RESOLUCION, Nº 246-2016-MDA/GDU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Recepcionan obras de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito-RESOLUCION-Nº 246-2016-MDA/GDU-SGHUE

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

Ate, 21 de marzo de 2016

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 14908 de fecha 08 de marzo del 2016 seguido por la empresa PROVEEDORES DE RESIDUOS TEXTILES S. R. L. debidamente representado por don EMILIANO PEREZ JIMENEZ; doña MATILDE MARGOT MUÑOZ RIVAS, y doña LUCIA BEATRIZ CHICLA ROSALES por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con variación del terreno con un área bruta de 2,541.00 m2 para el uso Vivienda Taller “VT”, constituido por la Mz. “B” lote 05 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Nº 44956373 de la Oficina Registral de Lima, cuyos proyectos se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 408 -2015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de marzo del 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado...

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