ACUERDO, Nº 485, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican en parte la Ordenanza Nº 211/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita-ACUERDO-Nº 485
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
610637
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos
de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta que las plazas
contenidas en el Cuadro Institucional de Administración
Personal (CIAP) de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, se reducirán de 1034 a 1020.
La contratación de personal se realizará mediante
procesos de selección externa y/o por el Programa de
Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna
vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los
cargos o puestos de dirección y/o conanza.
b) Se autorizarán gastos de publicidad solamente para
la difusión de campañas de orientación e información a
los usuarios de los sistemas supervisados por esta
Superintendencia y público en general, así como
las publicaciones ociales a realizarse por mandato
legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la
Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado
para el ejercicio 2017.
c) Se restringen los viajes al exterior; únicamente
se autorizarán aquellos viajes para eventos que
requieran la representación sobre temas vinculados
con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o
misiones oficiales que comprometan la presencia de
los trabajadores, así como aquellos necesarios para el
ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos
de sumo interés para la Superintendencia. Dichos
viajes deben realizarse con pasajes en categoría
económica o similar.
d) Los responsables de las unidades organizativas
promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al
ahorro y la mayor eciencia en el uso de los recursos de
la institución.
Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta
de Administración General emitirá las disposiciones
complementarias de austeridad para el ejercicio 2017.
Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas
de la presente Resolución será aprobada por la Titular,
en concordancia con las necesidades reales de la
Superintendencia.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra
en vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y deja sin
efecto las disposiciones que se opongan a la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1468685-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican en parte Ordenanza N° 211/MDSA
de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
ACUERDO DE CONCEJO Nº 485
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15
de diciembre de 2016, el Ocio Nº 001-090-00008672
del 09 de diciembre de 2016 de la Jefatura del Servicio
de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando
el expediente de raticación de la Ordenanza Nº 00211/
MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que
aprueba los procedimientos administrativos, servicios
prestados en exclusividad, requisitos y derechos de
trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la citada municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser raticadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº
1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada
el 27 de junio de 2011, modicada por la Ordenanza
N° 1833, publicada el 19 de diciembre del año 2014, la
municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto
de la raticación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes
y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración
Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el
citado organismo en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de
Raticaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el
Informe Nº 266-181-00000468, según el cual se pronunció
favorablemente respecto del total de 76 derechos de
trámite que corresponden a un total de 74 procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad,
considerados en la Ordenanza N° 00211/MDSA, que se listan
en el Anexo A de dicho Informe, cuyos costos únicamente
han sido enviados y sustentados, no encontrándose incluidos
en dicho Anexo 60 trámites correspondientes a 100 derechos
de trámite, relacionados principalmente a procedimientos de
Edicaciones y Habilitaciones Urbanas, en la medida que no
se han remitido sus estructuras de costos que sustentan la
determinación de los respectivos derechos de trámite, y en
otros casos no se adecúan a la normativa vigente, por lo
que se deberá exhortar a la municipalidad distrital para que
adecúe dichos procedimientos y/o servicios exclusivos a la
normativa vigente, en lo que corresponda.
Que, el mencionado Informe se sustenta en los
requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas
en las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833, la Ley N° 27444
y modicatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley de
EF, modicado por la Ley N° 30230, el D.S. N° 064-2010-
PCM, las Leyes N° 28976, N° 29022, el D.S. N° 058-2014-
PCM, entre otros dispositivos, debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Ocial El Peruano,
en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas-PCSE, en aplicación del artículo
38.3 de la Ley N° 27444 y modicatorias.
Que, los ingresos que la mencionada municipalidad
prevé percibir como producto de la aplicación de los
derechos de trámite por los procedimientos administrativos,
listados en el Anexo A del Informe en mención, nanciará
el 86.50% aproximadamente de los costos por la prestación
de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros
ingresos que perciba dicha entidad.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en
el Dictamen Nº 234-2016-MML-CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Raticar la Ordenanza Nº 211/MDSA
de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solamente en
lo que se reere a 76 derechos de trámite relacionados a
74 procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe N°
266-181-00000468 del Área Funcional de Raticaciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT, que forma parte
integrante del presente Acuerdo, en la medida que su
establecimiento se ha efectuado de conformidad con: i) las
normas que denen las competencias municipales; ii) Ley
de Infraestructura en Telecomunicaciones y modicatorias,
reglamentada por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC;
iv) Entre otras vinculadas con el establecimiento de los
procedimientos y servicios; y v) El Decreto Supremo N° 064-
2010-PCM que aprueba la metodología de determinación
de costos de los procedimientos comprendidos en el TUPA,
entre otras normas aplicables al caso.
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