DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1296, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal en materia de beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi - libertad y liberación condicional-DECRETO LEGISLATIVO- Nº 1296
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Sección | Sección Única |
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1296
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en este sentido, el literal a) del inciso 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a efectos de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común entre otros;
Que, resulta necesario reformar el modelo de otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, de semilibertad y de liberación condicional, priorizando la variable del nivel de reinserción del interno, a efectos de generar un sistema de egresos meritocrático y compatible con los fines del sistema penitenciario;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO O LA EDUCACIÓN, SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
La presente norma modifica el Código de Ejecución Penal con el objeto de reformular el modelo de otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional.
Modifícanse los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 en los siguientes términos:
CAPITULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
SECCIÓN II
REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN
Artículo 44º.- Redención de pena por el trabajo
El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.
Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Artículo 45º.- Redención de pena por estudio
El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
Artículo 46º.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio.
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.
En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 153, 153-A, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.
Artículo 47º.- Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.
Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.
SECCIÓN III
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI - LIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 48º.- Semi-libertad
El...
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