ORDENANZA, Nº 2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la Ordenanza Nº 1782, que reguló las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima-ORDENANZA-Nº 2017

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
609099
NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-CDSDHMF-
CR-G.R.PASCO de fecha 14 de agosto de 2015, emitido
por la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos
de la Mujer y la Familia, en uso de las facultades mediante
Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2015-G.R.PASCO/
CR, concordante con la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Ley Nº 27867, DICTAMINA por unanimidad y
remite ante el Consejo Regional para su aprobación por el
Pleno del Consejo Regional, el Proceso de Designación
de los Directores Regionales Sectoriales;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional
del Gobierno Regional Pasco, en su Décima Sexta Sesión
Ordinaria de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince,
y en cumplimiento a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley
Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza
Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DISPONER al Gobernador
Regional de Pasco, para que el Proceso de Designación
de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco,
deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos, a
propuesta del respectivo Gerente Regional, en aplicación
de la Ley Nº 28926 Art. 2º.
Artículo Segundo.- INSTAR al Gobernador Regional
Pasco, según su competencia disponer a los órganos
competentes, la elaboración de los lineamientos del
concurso de méritos, normas y procedimientos, a partir de
su promulgación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General del Gobierno Regional Pasco, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial “El
Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Pasco.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro días del
mes de agosto de dos mil quince.
JUAN ANTONIO GALARZA VEGA
Presidente Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Pasco, a los 20 de diciembre de 2016.
TEODULO V. QUISPE HUERTAS
Gobernador Regional
1467452-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modiican la Ordenanza N° 1782, que reguló
las Juntas Vecinales Comunales, la Junta
de Delegados Comunales y el Consejo de
Desarrollo Local del Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 2017
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de
diciembre de 2016, los Dictámenes Nºs. 142-2016-MML-
CMAL y 23-2016-MML-CMPVSCM de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación
Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, y;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales
3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numerales 2) y 4) del
Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1782, QUE
REGULA LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES,
LA JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES Y EL
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL
DEL CERCADO DE LIMA
Artículo Primero.- Modicar los artículos 4º, 9º, 12º,
16º, 18º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 32º, 37º, 40º, 42º, 44º,
45º, 47º, 49º, 52º, 55º y 56º de la Ordenanza Nº 1782, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Deniciones.
Las Juntas Vecinales Comunales y las Juntas
de Delegados Comunales, son organismos de
representación vecinal de distinto nivel en todo el Cercado
de Lima. El Consejo de Desarrollo Local - CODEL es un
mecanismo de participación, coordinación y concertación
de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tienen como
función central velar por los intereses de la comunidad así
como el cumplimiento de los acuerdos que se adopten a
favor de su circunscripción territorial.
(…)
La Junta de Delegados Comunales es el órgano
de coordinación comunal del Cercado de Lima, está
conformado por veintitrés (23) integrantes: veinte (20)
representantes de las Juntas Vecinales Comunales,
y tres (3) representantes de organizaciones
sociales. Está presidido por el Teniente Alcalde de
la Municipalidad Metropolitana de Lima quien podrá
delegar dicha función en el Gerente de Participación
Vecinal.
El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima -
CODEL, es un mecanismo de participación, coordinación
y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima
con los representantes vecinales de los ciudadanos y
ciudadanas del Cercado de Lima. Está conformado por
doce (12) miembros; seis (6) representantes vecinales
del Cercado de Lima y seis (6) miembros permanentes
los cuales corresponden a los gerentes de línea o
sus representantes, convocados por el Gerente de
Participación Vecinal conforme la problemática a tratar.
El Gerente de Participación Vecinal o su representante lo
presidirá.”
“Artículo 9.- Periodicidad de reunión de la Junta
Vecinal - y reunión de ésta con la asamblea de vecinos.
Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán
ordinariamente con la asamblea de vecinos del sector
territorial que representan cuatro (4) veces al año.
Adicionalmente, podrán ser convocadas en forma
extraordinaria por el Coordinador General o por no menos
de cuatro (4) de los miembros de la correspondiente Junta
Vecinal Comunal, cuando el Coordinador General se
encuentre materialmente impedido o se niegue a realizar
la convocatoria. En dichas asambleas, cuando menos,
se deberá informar de las actividades ejecutadas, las
mismas que deben estar contenidas en el Libro de Actas
legalizado de la Junta Vecinal.”
“Artículo 12.- Funciones de la Junta Vecinal
Comunal.
Las Juntas Vecinales Comunales estarán encargadas
de supervisar la prestación de servicios públicos locales,
el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución
de obras municipales.”

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