ORDENANZA, Nº 480-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 480-MPL

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
609116 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
normado por Ley Nº 30494, asimismo indica que los
procedimientos establecidos en el TUPA no crean barreras
burocráticas; por lo que opina de manera favorable la
propuesta del Anexo TUPA propuesta por Subgerencia de
Planeamiento y Desarrollo Organizacional;
Que, mediante Memorándum Nº 404-2016-SGCyPE-
GDE/MLV y raticado con Informe Nº 570-2016-SGCyPE-
GDE/MLV Subgerencia de Comercialización y Promoción
Empresarial, informa las modicaciones que se deben
realizar en la propuesta del Anexo TUPA, los mismos
que han sido plasmados en la propuesta nal, emitiendo
opinión favorable respecto a los procedimientos y
requisitos establecidos;
Que, mediante Informe 146-2016-SGPDO-
GPP/MLV Subgerencia de Planicación y Desarrollo
Organizacional, señala que su despacho ha procedido
a elaborar la propuesta de actualización del TUPA y los
antecedentes que obran en el expediente, vericando
que la incorporación de los procedimientos se encuentra
acorde a la Resolución Ministerial 088-2015-
PCM y la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento y conforme a los establecido en la Guía
para el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 24 del
Programa de Incentivos del Año 2016 “Exigir los requisitos
contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento emitir la licencia en los plazos
consignados”; asimismo adecua los procedimientos de
Licencias de Edicaciones a la normativa vigente para
el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 25 del
Programa de Incentivos del Año 2016 Meta 25 “Emitir la
Licencias de Edicaciones y Habilitaciones Urbanas en
los plazos señalados en el instructivo de conformidad
a las normas vigentes”. Agrega además el Anexo TUPA
perteneciente a la Subgerencia de Comercialización
y Promoción Empresarial y la Subgerencia de Obras
Privadas, Catastro y Control Urbano, del mismo modo
precisa que los procedimientos serán totalmente
gratuitos; es decir, no generará ningún tipo de pago
para los contribuyentes sobre dichos procedimientos
contemplados en el proyecto de TUPA, nalmente
recomienda que el mismo debe ser aprobada a través de
una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Informe 758-2016-GAJ/MDLV
Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable
la aprobación del proyecto de Ordenanza que actualiza el
TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de La Victoria,
a n de contar con un instrumento de gestión actualizado
concordante con las normas vigentes, que facilite a los
contribuyentes a su formalización, dada la gratuidad de
sus procedimientos y a la mejora de la gestión municipal;
ello además para dar cumplimiento de las Metas 24 y
25 de la Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal; por lo tanto, el mismo debe
ponerse a conocimiento del Concejo Municipal de esta
entidad municipal, para que en uso de sus atribuciones
establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°
27972, sea aprobada;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso
de las facultades conferidas en los incisos 8 y 9 del
artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de
los señores regidores asistentes a la sesión de concejo
de la fecha y hora con la dispensa de trámite de lectura y
aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Y REQUISITOS CONTENIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Articulo Primero.- APROBAR los procedimientos
administrativos y requisitos contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA que gura en
el Anexo Adjunto, el mismo que forma parte integrante de
la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad de la Victoria, incorporando veintidós (22)
procedimientos administrativos de la Subgerencia de
Comercialización y Promoción Empresarial y sesenta y
dos (62) procedimientos administrativos de Subgerencia
de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano los cuales
serán gratuitos respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial El Peruano, asimismo a Subgerencia de
Tecnología de la Información la publicación del mismo en
la página web institucional www.munilavictoria.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
ELÍAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1468300-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula la tasa por
estacionamiento vehicular en el distrito de
Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 480-MPL
Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el
Dictamen Nº 026 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de
Pueblo Libre;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, por ello que, en su artículo
74º les otorga la facultad para crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo
respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad
y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo
40º de la acotada normal legal, concluye que mediante
ordenanzas se crean, modican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo
éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben
ser raticadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia;
Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modican y suprimen contribuciones o tasas, y
otorgan exoneraciones, dentro de los límites que je la
ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las
limitaciones establecidas en la normatividad vigente, de
la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención,
establece que las tasas municipales son los tributos
creados por los Concejos Municipales cuya obligación

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