DECRETO SUPREMO, Nº 039-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental-DECRETO SUPREMO-Nº 039-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26793 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental;

Que, mediante Ley Nº 30321 se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, compete al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación;

Que, el 21 de julio de 2015 se instaló la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y se aprobó mediante Acta de la Primera Sesión el Reglamento de la Junta de Administración, de acuerdo a la Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental;

Que, durante la Tercera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, se dispuso la generación de una norma para reglamentar la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, así como personas naturales e instituciones interesadas, al haberse sometido la propuesta de norma a un proceso de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 382-2016-MEM/DM;

Que, a fin de consensuar el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con fechas 03 y 22 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo reuniones de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A. y del Ministerio del Ambiente respectivamente, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, PERUPETRO S.A., los representantes de las Federaciones de las comunidades nativas y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2016 se realizó la última reunión de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A., con la participación de representantes de PERUPETRO S.A., el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente, FONAM y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, teniendo como único punto de agenda la revisión final del proyecto de Reglamento de la Ley, absolviéndose las observaciones y dándose conformidad al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;

Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en concordancia con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente; La Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, que consta de cinco (05) títulos, veintidós (22) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento de las disposiciones reglamentarias

La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORES

Ministro de Energía y Minas

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30321,

LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL
TÍTULO III FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS
TÍTULO V EJECUCIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY QUE

CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA

PARA REMEDIACION AMBIENTAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en adelante la Ley, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, identificados en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y demás normativa ambiental del Subsector Hidrocarburos.

Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM.

Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación.

Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por el FONAM, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación.

Empresa Responsable.- Es la persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado o que haya asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos en el ámbito de la Ley 30321 y que haya sido identificada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), salvo que la empresa se haya declarado responsable, conforme a lo descrito en el numeral 14.1 del presente reglamento.

Informe de Conformidad.- Es el informe final emitido por el OEFA que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación y que sustenta la conformidad del mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento.

Informe de Liquidación.- Es el informe final emitido por el FONAM que contiene los recursos empleados para la remediación de los sitios impactados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Plan de Rehabilitación.- Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema...

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