RESOLUCION, Nº 909-2016-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la Directiva Nº 008-2016-SUCAMEC “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”-RESOLUCION-Nº 909-2016-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 00041-2016-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de octubre de 2016, Memorando N° 03106-2016-SUCAMEC-GSSP de fecha 04 de noviembre de 2016, el Informe N° 322-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 10 de noviembre de 2016, el Informe Técnico N° 114-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 12 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2015-SUCAMEC-SN de fecha 22 de abril de 2015 se aprobó la Directiva N° 002-2015-SUCAMEC denominada “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”, la misma que tiene por objeto establecer un sistema para la selección y acreditación de instructores, de acuerdo a los lineamientos que se formulen para tal fin, conforme a la normativa de seguridad privada, así como asegurar que los instructores acreditados se encuentren debidamente preparados para el desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada;

Que, mediante Informe N° 00041-2016-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de octubre de 2016, e Informe N° 03106-2016-SUCAMEC-GSSP de fecha 04 de noviembre de 2016, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, como parte de las labores de evaluación de las solicitudes de acreditación de instructores, ha recogido propuestas de mejora que optimizarán el indicado procedimiento, por lo que manifiesta la necesidad de actualizar la indicada Directiva;

Que, con Informe N° 322-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 10 de noviembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta legalmente viable aprobar una nueva directiva denominada “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”, conforme al proyecto que adjunta, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa;

Que, a través del Informe Técnico N° 114-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la aprobación del proyecto de Directiva;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, concordado con el artículo 11 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1 APROBAR la Directiva N° 008-2016-SUCAMEC “Directiva que establece el proceso de selección y acreditación de instructores”, conforme al texto que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2 Encárguese a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, a todas las unidades orgánicas de la SUCAMEC.
Artículo 3 DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL

Superintendente Nacional

  1. OBJETO

    Establecer un sistema para la selección y acreditación de instructores, de acuerdo a los lineamientos que se formulen para tal fin, conforme a la normativa de seguridad privada. Asimismo, asegurar que los instructores acreditados se encuentren debidamente preparados para el desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada.

  2. FINALIDAD

    Comprobar que los instructores acreditados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante “SUCAMEC”), tengan las aptitudes académicas, técnicas y psicológicas requeridas para el adecuado desarrollo de los cursos que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, garantizando una formación básica del personal que presta servicios de seguridad privada que les permita ejercer sus funciones de acuerdo a las exigencias del servicio, y en atención a los fines reconocidos por la normatividad nacional vigente y los estándares internacionales.

  3. ALCANCE

    La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por parte de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada (en adelante “GSSP”) y de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC a nivel nacional, quienes no podrán emitir disposiciones adicionales a las contenidas en la presente Directiva, así como tampoco modificarlas.

    Asimismo, deberá ser cumplida por todos los instructores acreditados por la SUCAMEC, las empresas que prestan servicios de seguridad privada y los agentes de seguridad privada.

  4. BASE LEGAL

    La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

    - Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante “la Ley”.

    - Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

    - Decreto Supremo Nº 003-2011-IN - Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, en adelante “el Reglamento”.

    - Decreto Supremo Nº 004-2013-IN - Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante “ROF”), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.

    - Decreto Supremo N° 016-2012-JUS - Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario.

    - Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

  5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. Glosario de Términos

    - Instructor o capacitador acreditado: Es la persona debidamente acreditado por la SUCAMEC para desarrollar el curso de formación básica o perfeccionamiento.

    - Ficha de instructor: Documento emitido por la GSSP de la SUCAMEC, mediante el cual se acredita a una persona como instructor o capacitador acreditado, luego de haber aprobado cada una de las etapas de evaluación prevista en la presente Directiva.

    - Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada: Se encuentra referido a los cursos de formación básica y perfeccionamiento señalados en la Directiva N° 001-2015-SUCAMEC - Directiva que establece el nuevo Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes de Seguridad Privada, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 074-2015-SUCAMEC-SN, de fecha 20 de marzo de 2015.

    - Profesional.- Para la presente directiva entiéndase por profesional a toda aquella persona que tenga: (i) Título profesional universitario; (ii) Título de Profesional Técnico (estudio de 6 semestres académicos) o Título Profesional (estudio de 8 semestres académicos), conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-ED.

    - Plan de Instrucción.- Documento actualizado con el que deberá contar el instructor cada vez que realice la instrucción a los agentes de seguridad privada y que tendrá la siguiente estructura:

    (I) Finalidad

    (II) Alcance

    (III) Disposiciones Básicas, que deberá contener lo siguiente:

    1. Sílabo de cada asignatura y

    2. Desarrollo de las asignaturas autorizadas para el dictado correspondiente.

    3. Metodología de trabajo aplicada por el instructor.

    - Material de enseñanza.-.Son aquellos medios y recursos utilizados por el capacitador durante la instrucción tales como: diapositivas, apuntes de trabajo, videos, láminas, computadoras, fotocopias de material didáctico, libros, manuales y otros.

    5.2. La SUCAMEC ha establecido un nuevo sistema de selección y acreditación de instructores que permitirá contar con instructores preparados académica, técnica y psicológicamente a fin que puedan desarrollar apropiadamente el Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento para agentes...

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