RESOLUCION, Nº 281-2016-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban "Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación"-RESOLUCION-Nº 281-2016-SERFOR/DE

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO:

Los Informes Técnicos N° 128-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 19 de agosto de 2016, N° 174-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 26 octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 319-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 59 de la Ley establece que el objetivo de las concesiones para conservación es el de contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y la educación, así como la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable;

Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que el manejo forestal busca asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente, siendo el SERFOR quien dicta los lineamientos específicos del manejo forestal;

Que, el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente – MINAM. El Plan de Manejo Forestal incluye los distintos niveles de planificación. Los lineamientos son aprobados, con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARRFFS, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA, Ministerio el Ambiente - MINAM y otros actores relacionados a los temas de su competencia;

Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación”, recomendando para tal propósito se continué con el trámite para su aprobación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

John Leigh Vetter

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de concesiones para conservación

  1. OBJETIVO

    Establecer los lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo aplicable a concesiones para conservación.

  2. FINALIDAD

    Promover la conservación de las especies de flora y fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como la restauración ecológica, en concordancia con lo dispuesto en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

  3. BASE LEGAL

    Las siguientes normas constituyen el marco legal de los lineamientos que contiene el presente documento:

    - Constitución Política del Perú.

    - Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

    - Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.

    - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    - Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

    - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    - Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

    - Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

    - Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

    - Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

    - Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.

    - Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

  4. ALCANCE

    Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica, que elabore declaraciones de manejo de concesiones para conservación.

  5. GENERALIDADES

    5.1 Definiciones:

    Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:

    1. Concesiones para conservación: Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y fauna silvestre y servicios ecosistémicos a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable.

    2. Objetos de conservación: Número limitado de especies, comunidades naturales o sistemas ecológicos que representan la biodiversidad de un paisaje a ser conservado y que pueden ser utilizadas en la medición de la efectividad de las medidas de conservación. Estos objetos de conservación sirven como un filtro grueso o “sombrilla” que una vez identificados y conservados, aseguran la persistencia del resto de los componentes del ecosistema en el espacio y el tiempo.

    3. Comunidad vegetal: Conjunto de plantas de una o más especies vegetales que coexisten en una cierta área. Cuando la comunidad en cuestión tiene especies dominantes características que pueden ser usadas para diferenciarla de otras comunidades vegetales, se puede utilizar el concepto de comunidad-tipo, que es sinónimo de asociación vegetal.

      5.2 Acrónimos

      Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas:

      ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

      DEMA : Declaración de manejo

      OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

      PFDM : Productos forestales diferentes a la madera

      SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

      SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre.

      UTM : Universal Transverse Mercator

      5.3 Consideraciones generales

      5.3.1 Entidades involucradas en la aprobación de la DEMA

    4. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la DEMA de concesiones para conservación.

    5. El Ministerio de Cultura aprueba el plan de contingencias cuando la concesión se ubique en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad.

      5.3.2 Formalidades para la presentación de la DEMA

    6. La DEMA aplica a concesiones para conservación cuando:

      - La concesión es manejada directamente por el titular de la concesión.

      - Las actividades no generen impactos ambientales significativos que pongan en peligro la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo.

      - Incluso cuando se realice el aprovechamiento complementario de PFDM o actividades de ecoturismo que no implique la muerte de las especies forestales.

    7. La DEMA es suscrito por el titular de la concesión para conservación.

      5.3.3 Presentación de informes de ejecución forestal

      Culminado el año operativo, el concesionario debe presentar el informe de ejecución anual; asimismo, al finalizar la vigencia de la DEMA, se debe presentar el informe de ejecución final. Dichos informes deben ser presentados a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo, debiendo ser suscrito por el titular de la concesión.

  6. LINEAMIENTOS

    La DEMA debe formularse considerando lo señalado en la solicitud y propuesta técnica...

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