RESOLUCION, Nº 910-2016-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la Directiva Nº 009-2016-SUCAMEC, denominada “Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”-RESOLUCION-Nº 910-2016-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe Legal N° 87-2016-SUCAMEC-GEPP del 21 de octubre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 109-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 377-2016-SUCAMEC-OGAJ del 6 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 59 de la Ley N° 30299Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, establece que “La SUCAMEC otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la […] manipulación y realización de espectáculos con productos pirotécnicos o materiales relacionados”; asimismo, el artículo 324 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, señala que la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la actividad de su titular, las mismas que se determinaran a través de directiva aprobada por Resolución de Superintendencia;

Que, a través del Informe Legal N° 87-2016-SUCAMEC-GEPP del 21 de octubre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil solicita evaluación del proyecto de directiva denominado “Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, para su posterior aprobación por Resolución de Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Reglamento de la Ley N° 30299;

Que, con Informe Técnico N° 109-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de noviembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 377-2016-SUCAMEC-OGAJ del 6 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, con Memorando 1354-2016-SUCAMEC-OGAJ recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el proyecto de directiva denominado “Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, tiene como finalidad facilitar la identificación y diferenciación de las distintas actividades que requieren de autorización para la manipulación de productos pirotécnicos en función a su naturaleza y, a partir de ello, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las...

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