ORDENANZA, Nº 060-2016-CR-GRH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza que dispone que se incluya al distrito de Huallanca en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) y Zonificación Económica Ecológica (ZEE) de la provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 060-2016-CR-GRH
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2016 |
Huánuco, 5 de diciembre 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
VISTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, la Moción de Orden del Día Nº 017-2016-FMM-CRDM-CRH/GRH de fecha 15 de noviembre de 2016 presentado por el Consejero Regional de la Provincia de Dos de Mayo, y el Dictamen Nº 045-2016-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza que DISPONE QUE SE INCLUYA AL DISTRITO DE HUALLANCA, EN EL ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN (EDZ) Y ZONIFICACIÓN ECONÓMICA ECOLÓGICA (ZEE) DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO, REGIÓN HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Provincia de Dos de Mayo, fue creada por Ley del 05 de noviembre de 1870, incluyendo entre otros al distrito de Huallanca;
Que, mediante Ley Nº 25197 de fecha 06 de febrero de 1990, Anexan circunscripción y modifican demarcación territorial y normas sobre categorías de instituciones en ámbitos regionales, estableciendo en su “Artículo 3º.- Anéxese el Distrito de Huallanca, de la Provincia de Dos de Mayo, de la Región Andrés Avelino Cáceres, a la Provincia de Bolognesi, de la Región Chavín”;
Que, con fecha 03 de abril de 1998 se publicó la Ley Marco de Descentralización Nº 26922, la misma que dispuso en su numeral 12.2 del artículo 12º lo siguiente: “12.2. Las provincias y distritos que a la fecha están bajo la jurisdicción administrativa de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al Departamento al que pertenecen, quedarán comprendidas en el Consejo Transitorio de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba