Sentencia nº 1381-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA
Y
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
1381-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 005-2015HLN-CCO-SANCIONADOR
Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
INDUSTRIA PERUANA DE FIBRAS AGLOMERADAS
S.A.
JUANA ETHEL VíLCHEZ REQUEJO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NULIDAD
DEUDOR
SANCIONADA
MATERIA
SUMILLA:
se
declara la NULIDAD de la Resolución 0362-2016/ILN-CCO,en
el extremo apelado en que
se
declaró fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo
contra la Resolución N° 0114-2016/ILN-CCOen cuanto le impuso una sanción
pecuniaria por no haber acreditado la existencia, cuantía, prestación y
realización efectiva de los gastos declarados por dicha liquidadora desde el
01 de enero al
30
de septiembre de 2012, inobservando lo dispuesto por el
articulo 83.2/iteral
a)
se
redujo el
valor de la multa inicialmente impuesta
a
la indicada liquidadora por dicha
conducta
a
cinco con cincuenta
y
siete
(5,57)
Unidades Impositivas
Tributarias; y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales Indecopi Lima Norte emita pronunciamiento en
este extremo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente
resolución, al haber incurrido
en
una motivación aparente que configura la
causal de nulidad prevista en el artículo 10.2 de la Leydel Procedimiento
Administrativo General.
De otra parte,
se
CONFIRMAla resolución recurrida, en el extremo apelado
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
señora Juana Ethel Vílchez Requejo contra la Resolución 0114-2016/ILN-
CCO,
en
el extremo en que
se
le impuso una multa ascendente
a
una (01)
Unidad Impositiva Tributaria, por no haber solicitado la declaración judicial
de quiebra de la concursada oportunamente conforme
a
lo previsto en el
artículo 88.7 de la Ley Generaldel Sistema Concursal.
SANCiÓN:
UNA(01) UNIDAD IMPOSITIVATRIBUTARIA
lima, 08 de noviembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. La situación de concurso1de Industria Peruana de Fibras Aglomeradas S.A.
(en adelante, Ipefasa) fue difundida mediante aviso publicado en el diario
oficial "El Peruano" el 22 de abril de 2002.
Denominada en dicha fecha ·situación de insolvencia".
M-SCQ-07/01
1/18
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe/Web: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal. Especiallzeda en
ProcedImientos
Concursa/e.
RESOLUCIÓN N° 1381-2018/SCQ..INDECOP/
EXPEDIENTE N" 005-2016/1LN-CCO-SANCIONADOR
Presidencia
del Consejo de MInistros
2_ En reunión del 22 de septiembre de 2003, la junta de acreedores de Ipefasa
(en adelante, Junta de Acreedores) aprobó la reestructuración patrimonial
como destino de dicha deudora y suscribió el plan de reestructuración
respectivo. En sesión del 24 de septiembre de 2007, la Junta de Acreedores
acordó el cambio de destino de la concursada hacia una disolución y
liquidación, designó a la señora Juana Ethel Vílchez Requejo (en adelante,
señora Vílchez) como liquidadora de la deudora y suscribió el convenio de
liquidación respectivo.
3. Mediante Resolución 005-2015/ILN-CCO-ST del 16 de abril de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Secretaría Técnica), en ejercicio de las facultades
contempladas en el artículo 126.1 de la Ley General del Sistema Concursal
(en adelante, LGSC), dispuso el inicio de un procedimiento sancionador
contra la señora Vílchez, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones
establecidas en la citada ley, imputándole las siguientes conductas:
Cuadro N° 1
1
No haber cumplido con solicitar la declaración judicial de quiebra de la
2 concursada en el plazo de treinta (30) dras de verificada la extinción de su
atrlmonio, inobservando lo dis uesto or el artículo 88.7 de la LGSC.
4. Mediante escrito del 05 de mayo de 2015, la imputada formuló sus descargos
a la Resolución N° 005-2015/ILN-CCO-ST2_
Por Razón del 26 de enero de 2016, la Secretaría Técnica dispuso, en atención a lo dispuesto por el artículo 126.3
de la LGSC, la no apertura de la etapa probatoria en el procedimiento sancionador materia de análisis. Asimismo,
mediante Informe N" 005-2016/ST-ILN-CCO del 28 de enero de 2016, la Secretaría Técnica emitió Informe
acusatorio contra la señora Vilchez, según el siguiente detalle:
M-SCO-07/01 2118
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Calle
De
la Prosa 104, San Borja, Lima
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