Sentencia nº 1382-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 1382-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 038-2015/1LN-CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
ROCAR EI.R.L. EN LIQUIDACiÓN
YON RUESTA & ABOGADOS S. CIVIL DE R.L.
MAC WILDE YON RUESTA
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
DEUDOR
SANCIONADOS
MATERIA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 0361-2016/ILN-CCO en el extremo en
el que se sancionó
a
Yon Ruesta
&
Abogados
S.
Civil de R.L. y al señor Mac
Wilde Yon Ruesta, en su calidad de representante legal de la referida entidad
liquidadora, con una multa equivalente
a
tres (03) Unidades Impositivas
Tributarias por no realizar las acciones para recuperar el acervo
documentarío y los bienes de propiedad de Rocar E.I.R.L. en Liquidación en
resguardo de la masa concursal, en incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 83.2 literal
a)
REFORMÁNDOLA, se gradúa la sanción impuesta
a
cada uno de dichos
administrados en una (01) Unidad Impositiva Tributaria.
SANCIÓN:
YON RUESTA
&
ABOGADOS
S.
CIVIL DE R.L. (01 UIT)
MAC WILDE YON RUESTA (01 UIT)
Lima, 08 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
Expediente correspondiente al procedimiento concursal ordinario de Rocar E.I.R.L.
1. Mediante aviso publicado el 03 de octubre de 2005 en el diario oficial "El
Peruano", la Comisión de Procedimientos Concursales difundió el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Rocar E.I.R.L. (en adelante, Rocar), en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil'.
El artículo 703 del Código Procesal Civil fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. El artículo 692-A fue incorporado en su reemplazo.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre
y
procedimiento de declaración de
deudor judicial moroso.
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción
y
manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este para
que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a efectos
que, con su realización, se cumpla elmandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declarársele
deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del
ejecutante.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
M-SCO-08/01
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en ProcedImientos Concursales
RESOLUCIÓN N° 1382-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 038-2015/ILN-CCO-SANCIONADOR
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del Consejo de Ministros .
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2. Mediante aviso publicado el 29 de abril de 2006 en el diario oficial "El
Peruano", se convocó a la junta de acreedores de Rocar para el 12 de mayo
de 2006, en única convocatoria, a fin de que los acreedores adopten los
acuerdos referidos al artículo 50.6 de la Ley General del Sistema Concursal
(en adelante, LGSC). Sin embargo, no se instaló la referida junta por decisión
del único acreedor asistente.
3. Mediante Resolución N° 7824-2006/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2006,
la Comisión de Procedimientos Concursales designó a Yon Ruesta &
Abogados S.C.R.L. (en adelante, Yon Ruesta & Abogados) como entidad
liquidadora de Rocar2y le requirió que cumpla con constituir una carta fianza
en favor dellndecopi, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas
en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 807, concordante con los artículos
123 y 125 de la LGSC.
4. Por escrito presentado el 03 de agosto de 2006, complementado el 20 de
septiembre de 2006, Yon Ruesta & Abogados comunicó a la Comisión de
Procedimientos Concursales su renuncia al cargo de entidad liquidadora de
Rocar.
5. Mediante Resolución N° 14344-2006/CCO-INDECOPI del 03 de noviembre
de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales denegó la renuncia
formulada por Yon Ruesta & Abogados al cargo de entidad liquidadora de
Rocar, toda vez que, pese al requerimiento efectuad0
3,
la referida entidad no
cumplió con presentar la documentación a la que hace referencia el artículo
92 literal d) de la LGSC.
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30201 "los
procedimientos concursales iniciados pormandato judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil.
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a la
fecha que fueron iniciados". En ese sentido, atendiendo a que los hechos acontecidos en el presente caso se
produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30201, correspondía que la autoridad concursal
tramite el presente procedimiento conforme a la normativa vigente a la fecha que se inició el mismo. Finalmente, la
Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida norma dispuso que se deroguen los artículos 30, 31
Y
36.2 del artículo 36 de la LGSC.
2En atención al escrito presentado por Yon Ruesta el 23 de mayo de 2006 en respuesta a la invitación a ofrecer
contenida en anuncio publicado en la "Bolsa de Liquidaciones", manifestando dicha entidad su intención de asumir
el proceso de disolución y liquidación de Rocar.
Efectuado mediante Requerimiento N" 7335-2006/CCO-INDECOPI, notificado a Yon Ruesta el 17 de octubre de
2006.
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