Sentencia nº 1419-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
1419-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N'
883-2016/SCO/Queja
Presidencia
del Consejo de Ministros
QUEJADA SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCiÓN AL
CONSUMIDOR
MENDIETAARQUITECTOS ASOCIADOS E.I.R.L.
PROCESAL
QUEJOSO
MATERIA
SUMILLA:
se
declara IMPROCEDENTE la queja formulada el
28
de octubre de
2016 por Mendieta Arquitectos Asociados E.I.R.L. contra la Sala Especializada
en Protección al Consumidor, toda vez que
a
través de dicho reclamo en queja
se
pretende cuestionar los fundamentos contenidos en la Resolución
3064-
2016/SPC-INDECOPI emitida por dicha Sala el
23
de agosto de 2016, lo cual
no constituye materia de queja conforme
a
lo dispuesto en el artículo
158
de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva
001-
2009/TRI-INDECOPI.
Lima, 15 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 2-2016/INDECOPI-AQP del 08 de enero de 2016, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) sancionó a Mendieta Arquitectos Asociados E.I.R.L. (en adelante,
Mendieta Arquitectos) con una multa ascendente a ocho (08) Unidades
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por haber incurrido en la infracción
prevista en el artículo 19 del Código de Protección
y
Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)1.
2. En atención a la apelación formulada por Mendieta Arquitectos contra la
Resolución N° 2-2016/INDECOPI-AQP, mediante Resolución N° 3064-
2016/SPC del 23 de agosto de 2016, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, SPC) confirmó la resolución apelada en el extremo
que encontró responsabilidad de Mendieta Arquitectos por la infracción
tipificada en el artículo 19 del Código. No obstante, revoco el extremo de la
resolución impugnada en el extremo que impuso la sanción a dicho
administrado,
y
reformándola le impuso una multa total ascendente a siete (07)
UIT.
3. El 28 de octubre de 2016, Mendieta Arquitectos formuló un reclamo en queja
contra la SPC, alegando que,' a su consideración, la Resolución N° 3064-
En dicho pronunciamiento la Comisión consideró que había quedado acreditado que Mendieta Arquitectos no había
cumplido con entregar la obra totalmente terminada respecto de los trabajos de ampliación, remodelación
y
acondicionamiento del inmueble ubicado el Calle 28 de julio N" 406, distrito de Vallecito
y
tampoco había cumplido
con realizar los trámites pertinentes a la obtención de la licencia de obra sobre el referido inmueble, como se había
acordado contractualmente con la señora Bertha Rodríguez Vargas Vda, de EmanueL Adicionalmente, la Comisión,
entre otros, ordenó el pago de las costas
y
costos,
M-SCO-08/01
1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / TeZ/:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi,gob,pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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