Sentencia nº 1420-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
Presidencia
del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN N° 1420-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 0884-2016/SCO/Queja
QUEJADA
SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCiÓN AL
CONSUMIDOR
ASOCIACiÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO LIMA METROPOLITANA - AFOCAT LIMA
METROPOLITANA
PROCESAL
QUEJOSO
MATERIA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada
el
24
de octubre de 2016,
por Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana -
Afocat Lima Metropolitana contra la Sala Especializada en Protección al
Consumidor, toda vez que se ha verificado que la Resolución N° 4434-
2014/SPC-INDECOPI del 29 de diciembre de 2014 fue notificada en el domicilio
procesal señalado por el quejoso, de conformidad con lo dispuesto en el
N° 001-2013/TRI-INDECOPI.
Lima, 15 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2013, la señora Patricia Mamani Zavala (en adelante,
señora Mamani) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito
Lima Metropolitana (en adelante, Afocat Lima Metropolitana) ante la
Comisión de Protección al Consumidor N° 01 de la Sede Central dellndecopi
(en adelante, la Comisión) por presunta infracción al Código de Protección y
2. Mediante Resolución N° 448-2014/CC1 del 07 de mayo de 2014, la Comisión
resolvió, entre otras cuestiones, declarar fundada la denuncia interpuesta por
la señora Mamani por infracción a los artículos18 y 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor y, en consecuencia, sancionó a Afocat
Lima Metropolitana con una multa ascendente a ocho (08) Unidades
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
3. En atención a la apelación formulada por la señora Mamani, mediante
Resolución N° 4434-2014/SPC-INDECOPI del 29 de diciembre de 20141, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, SPC) declaró
nula la Resolución N° 448-2014/CC1, y en consecuencia ordenó a la
Comisión emitir un nuevo pronunciamiento, dado que dicho órgano resolutivo
no actuó los medios probatorios suficientes para determinar la existencia del
defecto en el servicio alegado por la señora Mamani.
Dicha resolución fue notificada a Afocat Lima Metropolitana, mediante Cédula de Notificación N" 271-2015/SPC-
INDECOPI, el 12 de enero de 2015 en Calle Larrabure
y
Unanue N° 231 - Opto N° 1001, distrito de Jesús María.
M-SCO-08/01
1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De/a ProsaJ04, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wí?b:www.indecopi.gob.pe

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