Sentencia nº 1421-2016/SCO de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
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INDECOPI RESOLUCiÓN
N"
1421·2016/SCO·INDECOPI
EXPEDIENTE N"0885 ·2016/SCO·QUEJA
QUEJADA
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE
DRC ASESORíA
y
CONSULTORíA EMPRESARIAL
S.A.C.
MIRTHA SOLEDAD CRUZ CHIPAYO
PROCESAL
QUEJOSOS
MATERIA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada el
07
de noviembre de
2016 por DRC Asesoría y Consultoría Empresarial S.A. C., entidad liquidadora
de Empresa Ecológica Agraria Industrial S.A. y la señora Mirtha Soledad Cruz
Chipayo contra la Comisión de Procedimientos Concursales Indecopi Lima
Norte por denegatoria de recurso de reconsideracióncontra la Resolución
0355-2016/ILN-CCO del
14
de abril de 2016, al haberse verificado que, al
momento de interponer el citado recurso administrativo, ya había transcurrido
el plazo previsto en el artículo
115
de la Ley General del Sistema Concursal
para la presentación de medios impugnatorios contra resoluciones emitidas
en materia concursal.
Lima, 15 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 01 de octubre de 2012 se publicó la disolución y liquidación de Empresa
Ecológica Agraria Industrial S.A. en Liquidación (en adelante, Empresa
Ecológica) en eldiario oficial "El Peruano". En sesión del 02 de mayo de 2013,
la junta de acreedores de dicha deudora designó a DRC Asesoría y
Consultoría Empresarial S.A.C. (en adelante, DRC Asesoría y Consultoría),
en el cargo de entidad liquidadora, aprobándose el respectivo convenio de
liquidación.
2. Mediante Resolución N° 0355-2016-ILN-CCO del 14 de abril de 2016, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte (en
adelante, la Comisión) sancionó a DRC Asesoría y Consultoría y a su
representante legal, la señora Mirtha Soledad Cruz Chipayo (en adelante,
señora Cruz) de manera individual con una multa ascendente a dos (02)
Unidades Impositivas Tributarias, por el incumplimiento de las obligaciones
como entidad liquidadora de Empresa Ecológica.
3. Por escrito presentado el 04 de mayo de 2016, DRC Asesoría y Consultoría
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 0355-2016/ILN-
CCO.
4. Por Resolución N° 1166-2016/CCO-INDECOPI del 07 de julio del 2016, la
Comisión declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por
DRC Asesoría
y
Consultoría contra la Resolución N° 0355-2016/CCO-
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EXPEDIENTE N"0885 -2016/SCO-QUEJA
INOECOPI; y en consecuencia, consentida dicha resolución, en atención a
que ORC Asesoría y Consultoría no cumplió con señalar quién fue la persona
que suscribió el recurso de reconsideración, ni cumplió con acreditar los
poderes de dicho representante
1.
5. En atención a la queja2formulada por ORC Asesoría contra la Comisión por
lo resuelto en la Resolución N° 1166-2016/CCO-INOECOPI, mediante
Resolución N°0904-2016/SCO-INOECOPI del 02 de agosto de 2016, la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales (en adelante, la Sala) la
declaró fundada y dispuso que la Comisión le otorgue el trámite
correspondiente, en atención a que se verificó que el escrito presentado por
el quejoso el 04 de mayo de 2016 cumplió con los requisitos señalados en el
LPAG).
6. Por Resolución N° 2244-2016/1LN-CCO del 19 de octubre de 2016, la
Comisión declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
reconsideración interpuesto por ORC Asesoría y Consultoría, en atención a
que verificó que, al 04 de mayo de 2016, fecha de interposición del referido
recurso, el plazo legal que disponía el quejoso para impugnar la Resolución
N° 0355-2016-ILN-CCO ya había transcurrido.
7. Por escrito presentado el 07 de noviembre de 2016, recibido por la Sala el 08
de noviembre de 2016, ORC Asesoría y Consultoría y la señora Cruz,
conjuntamente, formularon un reclamo en queja contra la Comisión por
denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto por ORC Asesoría y
Consultoría, señalando lo siguiente:
(i) el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del plazo previsto
en la normativa, por cuanto la Resolución N° 0355-2016-ILN-CCO
recién le fue notificada el 27 de abril de 2016, hecho que se evidencia
con el trámite efectuado por la Comisión al declarar inadmisible su
recurso, lo contrario hubiese devenido en que su recurso sea rechazado
preliminarmente; y,
Mediante Requerimiento N° 0845-2016/1 LN-CCO del 20 de mayo de 2016, la Secretaria Técnica de la Comisión solicitó
a ORC Asesoría y Consultoría que precise la identidad del representante que suscribió el recurso de reconsideración,
en atención a que el escrito que contenía el referido recurso solo constaba con una rúbrica. Asimismo, la Comisión le
solicitó que adjunte la vigencia de poder del referido representante.
El 26 de mayo de 2016, ORC Asesoría y Consultoría presentó un escrito indicando que la persona que suscribía dicha
absolución era la gerente general de la empresa, la señora Cruz, en representación de ORC Asesoría y Consultoría.
El 02 de junio de 2016, ORC Asesoría y Consultoría adjuntó los poderes de representación de la señora Cruz.
El 22 de julio de 2016, ORC Asesoría y Consultoría formuló queja contra la Comisión por la denegatoria de su recurso
de reconsideración, manifestando que, si bien por error de redacción consignó que la representante de la empresa
suscribió la absolución del requerimiento, debía tenerse en cuenta que el tenor del escrito es dar a conocer quién
suscribió el recurso de reconsideración y por ende dar cumplimiento a lo requerido por la Secretaría Técnica.
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(ii) la Comisión pese a haber calificado su recurso en dos etapas, se niega
a admitirlo pese haberlo presentado dentro del plazo legal,
desconociendo los motivos de ello.
8. En atención al traslado efectuado por la Secretaría Técnica de la Sala
3,
mediante Memorándum N° 0386-2016/ILN-CCO, recibido el1
O
de noviembre
de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a la Sala el informe con
relación a la queja formulada en su contra, señalando que correspondía
declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 0355-2016-ILN-CCO, por cuanto dicho acto administrativo fue
notificado a DRC Asesoría y Consultoría el 25 de abril de 2016, con lo cual, al
04 de mayo de 2016, el plazo del que disponía la citada entidad liquidadora
para impugnar dicho acto administrativo ya había vencid04
ANÁLISIS
9. El artículo 158 de la LPAG dispone que la queja puede presentarse contra los
defectos de tramitación, esto es, contra aquellos incumplimientos de las reglas
que regulan la conducción de los procedimientos y cuya inobservancia supone
la paralización o infracción de los plazos establecidos legalmente, infracción
de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados
antesde la resolución definitiva que ponga fin a la instancia
5
10. En esa línea, la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI - Procedimiento de
Queja por Defectos de Tramitación
6-
establece que la queja constituye un
Por Memorándum N" 0662-2016/SCO, recibido el 09 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Sala corrió
traslado a la Comisión del escrito de queja presentado por ORC Asesoría y Consultoría, a efectos de que se pronuncie
al respecto.
Adjunto al informe, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió copias certificadas de las piezas procedimentales
pertinentes del Expediente N" 042-2015/1 LN-INOECOPI-SANCIONAOOR, correspondiente al procedimiento
sancionador seguido contra ORC Asesoría y Consultoría y la señora Cruz.
LEY DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación.
158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de
los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva que
pone fin a la instancia.
158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día
siguiente de solicitado.
158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado la queja, y la
resolución será recurrible.
158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía
al quejado, asuma el conocimiento del asunto.
158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del
procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar
al responsable.
DIRECTIVA N° 001-2009/TRI-INDECOPI. PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACiÓN.
1. Admisión de las quejas.
1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un remedio por el cual el administrado que sufre un perjuicio
derivado de la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado
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remedio procesal, por el cual el administrado que sufre los perjuicios
derivados de los defectos en la tramitación del procedimiento recurre a la
autoridad administrativa competente con la finalidad de que esta ordene al
órgano responsable que corrija la conducción del procedimiento con arreglo a
las reglascorrespondientes, y cumpla con aquella obligación legal que impide
su impulso o trámite regular.
11. De esta manera, se dispone que una vez emitida la resolución definitiva en la
instancia respectiva, cualquier VICIO ocurrido en el procedimiento
administrativo debe ser alegado vía recurso de apelación, con excepción de
los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la
resolución definitiva, como es el caso de la notificación defectuosa de la
resolución, la denegatoria de recursos o la demora en conceder una
apelación, frente a los cuales puede formularse una queja
7
12. En el caso materia de autos, los quejosos alegaron que no correspondía que
la Comisión declare improcedente su recurso de reconsideración, por cuanto,
preliminarmente ya había verificado que el mismo cumplía con los requisitos
de procedencia.
13. Sobre el particular, cabe señalar que si bien mediante Resolución N° 0904-
2016/SCO-INDECOPI la Sala declaró fundada la queja interpuesta por ORC
Asesoría y Consultoría, dicho pronunciamiento se Itmitó a verificar el
cumplimiento de los requisitos previstosen el artículo 113.1 de la LPAGe,para
la presentación de escritos ante las autoridades administrativas, esto es, la
identificación del representante de DRC Asesoría y Consultoría.
14. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por los quejosos, las
actuaciones previas a la Resolución N° 2244-2016/ILN-CCO no implica de
modo alguno que la autoridad concursal haya verificado previamente la
para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviación en la tramitación de los expedientes
administrativos, con el objeto de que proceda a su subsanación.
(
...
)
7DIRECTIVA N° 001-2009/TRI-INDECOPI. PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACiÓN.
Admisión de las quejas.
(
...
)
La queja por defectos de tramitación, a diferencia de los recursos no procura la impugnación de una resolución sino
constituye un remedio en la tramitación que busca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del
procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes. (... ) En efecto, una vez emitida la
resolución definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado vía
recurso de apelación o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa, con excepción de los defectos
de trámite como, por ejemplo, la notificación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recurso o la demora en
conceder una apelación, frente a los cuales puede formularse queja. .
LEY PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 113.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad
°
carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
(...)
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procedencia del recurso interpuesto por DRC Asesoría
y
Consultoría contra
la Resolución N° 0355-2016/ILN-CCO.
15. El artículo 115.1 de la LGSC9 establece que contra las resoluciones
impugnables puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de
cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación
más el término de la distancia. Asimismo, la LPAG, establece que el cómputo
de los plazos de notificación del acto administrativo deberá iniciarse a partir
del día hábil siguiente de aquel que se practique la notificación1o.
16. El artículo 21 de la LPAG
y
el artículo 3 la Directiva N° 001-2013rrRI-
INDECOPI11 (en adelante, la Directiva de Notificaciones), establecen que la
LEY GENERALDEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 115.- Medios impugnatorios. Plazo
y
trámite de los
recursos.
115.1 Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideración o de apelación dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia. Ese mismo plazo será de
aplicación para el traslado en segunda instancia.
(
...
)
10
LEY DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 133.-lnicio de cómputo.
133.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la
notificación o publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar
publicaciones sucesivas, es cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
(
...
)
11 LEY DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 21.- Régimen de notificación personal.
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la
persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en
la propia entidad dentro del último año.
(
...
)
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero
de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse
con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de
identidad y de su relación con el administrado.
(
...
)
DIRECTIVA N" 001-2013/TRI-INDECOPI. RÉGIMEN DE NOTIFICACiÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LOS
ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI. 3. Notificación personal.
3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal en el domicilio que conste en el expediente
respectivo.
3.2 La notificación personal se entenderá con el propio administrado, o con la persona capaz que se encuentre
en el domicilio del mismo, al cual se le entregará copia del acto notificado. En dicha diligencia se deberá dejar
constancia, previa identificación, de la siguiente información:
a) Nombre y apellidos completos, firma y DNI de quien recibe la notificación. De ser el caso, la persona podrá
identificarse, en lugar del DNI, a través del código de colegiatura otorgado por algún colegio profesional.
b) Especificar el vínculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso (persona capaz que se encuentre
en el domicilio).
c) Fecha y hora de la diligencia.
3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación o a
identificarse.
En caso que el destinatario de la notificación o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se negara
a recibir la misma o a identificarse, se dejará bajo puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha
acta deberá consignarse lo siguiente: (i) el destinatario de la notificación; (ii) la identificación del procedimiento
respectivo - número de expediente -; (iii) el acto materia de notificación - número de resolución -; (iv) la
indicación relaliva a la negativa de recibir la notificación o a identificarse, (v) la dirección domiciliaria a la que
se apersonó el notificador; (vi) la hora y fecha en que se realizó la diligencia, (vii) nombre, firma y DNI del
notificador; y, (viii) la indicación de que se dejó la notificación bajo puerta.
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notificación personal se realiza en el domicilio señalado por el administrado
que conste en el expediente. En caso de que el destinatario de la notificación
o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se negara a recibir la
misma o a identificarse, el notificador deberá dejar debajo de la puerta de
dicho domicilio un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales
serán incorporados en el expediente, indicando en forma concisa el
destinatario de la notificación, la identificación del procedimiento, el acto
materia de notificación, la dirección domiciliaria a la que se apersonó el
notificador, la indicación relativa a la negativa de recibir la notificación o a
identificarse, la hora
y
fecha en que se realizó la diligencia, el nombre, la firma
y
el número del documento nacional de identidad del notificador, la indicación
de que se dejó la notificación bajo puerta, así como las características del
lugar en donde se efectuó la diligencia.
17. De la documentación que obra en el expediente, se aprecia que mediante
Cédula de Notificación N° 971-2016/ILN-CCO-SANCIONADOR, la Comisión
diligenció la notificación de la Resolución N° 0355-2016/ILN-CCO a DRC
Asesoría y Consultoría al domicilio ubicado en Calle Los Robles 469,
Departamento 301, Urbanización Jardines Virú, distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao, siendo que, toda vez que la persona
capaz. que se encontraba en el domicilio se negó a identificarse, a recibir
y
a
firmar la referida cédula, el notificador del Indecopi consignó que dejó bajo
puerta dicha notificación
y
consignó la información señalada en la Directiva
de Notificaciones en el acta correspondiente, tal como se visualiza a
continuación:
Adicionalmente, en el acta se deberá indicar las características del lugar en donde se efectuó la diligencia; y,
de ser posible, adjuntar una foto del domicilio al cual se acudió.
Las características a indicarse podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Número de suministro eléctrico cuando este se encuentre a la vista.
b) Descripción de la fachada del domicilio del administrado.
La descripción de la fachada podrá consistir en indicar lo siguiente: (i) tipo de puerta del domicilio (puerta de
madera, de metal o con reja, portón levadizo, entre otros); (ii) número de pisos del domicilio, de ser el caso.
e) Numeración de los domicilios contiguos, de ser el caso, así como la descripción de la fachada según lo
indicado en el literal anterior.
(
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403~44.
18. En ese sentido, considerando que, del acta de notificación se advierte que la
Resolución N° 0355-2016/ILN-CCO fue notificado a DRC Asesoría y
Consultoría el 25 de abril de 2016, según el procedimiento previsto en el
artículo 3.3 de la Directiva de Notificaciones, se verifica que la Comisión el
plazo para interponer cualquier recurso contra dicho acto administrativo
venció el 02 de mayo de 2016.
19. Sin embargo, envista que DRC Asesoría y Consultoría interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 0355-2016/ILN-CCO el 04 de mayo
de 2016, esto es, con posterioridad al plazo señalado anteriormente,
correspondía que la Comisión declare dicho recurso improcedente por
extemporáneo.
20. Atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundada la queja materia
de autos.
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RESUELVE: declarar infundada la queja formulada el 07 de noviembre de 2016,
por ORC Asesoría y Consultoría Empresarial S.A.C. y la señora Mirtha Soledad
Cruz Chipayo contra la Comisión de Procedimientos Concursales dellndecopi Lima
Norte.
Con la intervención de los señores vocales Julio César Mol/eda Solis, Jessica
Gladys Valdivia
A
mayo, Jose Enrique Palma Navea
y
Alberto Villanueva
Eslava.
JU CÉSAR MOLLEDA SOLlS
Presidente
8/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa·l04, San Borja, Lima 41-PeTÚ /Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe/Web: www.indecopi.gob.pe

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