Sentencia nº 1361-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1344
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N" 1361-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1344
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
FREDY PEDRO RAMÓN CÓNDOR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1504-2016ICCO-INDECOPI, en el
extremo en el cual
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Fredy Pedro
Ramón Cóndor frente aDoe Run Perú
S.R.L
en Liquidación, derivados de
reintegro de compensación por tiempo de servicios devengada desde el 01
de mayo de 2010 hasta al 30 de abril de 2012 y desde el 01 de noviembre de
2012 hasta el 30 de abril del 2014; toda vez que la autoliquidación presentada
por el recurrente en sustento de su impugnación no fue elaborada de
acuerdo
a
lo establecido en el artículo
21
de Compensación por Tiempo de Servicios.
De otra parte,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida en el extremo en el cual
se
reconocieron créditos
a
favor del señor
Fredy Pedro Ramón Cóndor frente aDoe Run Perú
S.R.L
en Liquidación, por
la suma ascendente
a
SI5
145,68
por concepto de capital; toda vez que en
dicha resolución
se
han reconocido créditos que no son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
de la LeyGeneral del Sistema Concursal, así como créditos
respecto de los cuales el solicitante carece de legitimidad para solicitar su
reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud, conforme
a
las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 03 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1_ Por escrito del 07 de noviembre de 2014, complementado el 15 y 22 de
enero de 2015, el señor Fredy Pedro Ramón Cóndor (en adelante, el
solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación del
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en
adelante, Doe Run)', por la suma ascendente a
SI
97 005,11 por concepto de
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
M-SCO-08/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web:www.indecopi.gob.pe

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