Sentencia nº 1364-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2527
~.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 1364-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
33-2010/CCO-INDECOPI-01-2527
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
CESAR AUGUSTO SOLÓRZANO ROJAS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1413-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Cesar Augusto
So/órzano Rojas Carpio frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente
a
SI1
235,62
por concepto de capital, derivados del
reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de
servicios; debido
a
que los referidos créditos
se
sustentan en una
autoliquidación detallada conforme
a
lo establecido en el articulo
39.4
de la
Ley General del Sistema Concursal
y
los criterios establecidos en la
Resolución N°
88-97-
TDC.
De otro lado, se REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que se
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Cesar Augusto So/órzano Rojas Carpio frente aDoe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, derivados de los saldos impagos de asignación
familiar devengada desde el
01
de mayo de 2008 hasta el
31
de diciembre de
2009
y
del reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio
y
diciembre del año 2008;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud en dicho extremo,
y
se DISPONE que el órgano resolutivo de
primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al respecto, conforme al
análisis desarrollado en la presente resolución, dado que corresponde a
dicho órgano resolutivo identificar el monto al cual ascienden los créditos
invocados por el solicitante una vez efectuado el cálculo de las deducciones
ylo retenciones
a
los cuales estos
se
encuentran afectos, según lo dispuesto
por la normativa de la materia.
Finalmente, se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el que
se
reconocieron créditos afavor del el señor Cesar
Augusto So/órzano Rojas Carpio frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI376,67 por concepto de capital,
derivados del reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de
julio
y
diciembre de los años 2009, 2010, 2011
Y
2013,
Y
en la gratificación
trunca de julio de 2014; toda vez que mediante dicha resolución se han
reconocido créditos respecto de los cuales el solicitante carece de
legitimidad para invocar su reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE
que el órgano resolutivo de primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Cesar Augusto
So/órzano Rojas Carpio, conforme
a
las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
M-SCO-08/01
1/19
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOIja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
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7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
1364-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2527
J
Lima, 03 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de junio de 2015, el señor Cesar Augusto Solórzano Rojas
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en
adelante, Doe Run)1,por la suma ascendente a
S/3
949,25 por concepto de
capital, derivados de saldos impagos de la asignación familiar y del reintegro
de la asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) y las gratificaciones, devengados desde el 01 de mayo de
2008 hasta el 31 de mayo de 2014. En sustento de su pedido, el solicitante
presentó una autoliquidación de los créditos invocados y copia de boletas de
pago.
2. El 30 de septiembre de 2015, Doe Run se opuso a la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el solicitante, alegando que ha
cumplido con abonar la asignación familiar establecida en los convenios
colectivos suscritos en los periodos 1998-2003, 2003-2008 Y 2013-2015, sin
contravenir la LeyN° 25129, ni su Reglament02;y, que en la Resolución
Directoral N° 014-2013-MTPE/1120.4 del 07 de enero de 2013, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que según el artículo 28 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) lo acordado en el
convenio colectivo tiene fuerza vinculante entre las partes
3
3. En atención a los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante escritos del 03 de noviembre de 2015 y 08 de enero de
2016, el solicitante modificó la cuantía de su petitorio en la suma ascendente
a
S/5
820,69 por concepto de capital, para lo cual presentó una
autoliquidación detallada de los referidos créditos.
4. Por Resolución N° 1413-2016/CCO-INDECOPI4del 14 de marzo de 2016, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. En reunión iniciada el 24 de agosto de 2016, y reanudada el 29 de
agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run se acogió a la prórroga extraordinaria de un (01) año adicional
para la liquidación en marcha de la concursada de acuerdo a lo previsto en la Ley W 30502.
3
Asimismo, Doe Run señaló que el solicitante mantiene créditos registrados como contingentes conforme se
determinó en la Resolución N° 5243-2015/CCO-INDECOPI, y presentó copia del informe legal elaborado por el
Estudio Morales Morante Abogados.
La Resolución N° 1413-2016/CCO-INDECOPI fue notificada a Doe Run y al solicitante el 22 y 23 de marzo de 2016,
respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
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