Sentencia nº 1368-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2382
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1368-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2382
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Presidencia .
del Consejo de Ministros .
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
MARCELO MARCOS CHIPANA VILLAJUAN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución
1253-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el que se reconocieron créditos de origen laboral
a
favor del
señor Marcelo Marcos Chipana Villajuan frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, por la suma ascendente aSI2
121,89
por concepto de capital,
derivados del reintegro de la asignación familiar en la compensación por
tiempo de servicios; debido
a
que los referidos créditos se sustentan en una
autoliquidación detallada conforme
a
lo establecido en el artículo
39.4
de la
Ley General del SistemaConcursal y los criterios establecidos en la
Resolución
N° 88-97-
TDC.
De otro lado, se REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que se
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Marcelo Marcos Chipana Villajuan frente aDoe Run Perú S.R.L.
en Liquidación, derivados de saldos impagos de la asignación familiar
devengada desde el
01
de marzo de
1999
hasta el
31
de diciembre de 2006, y
del reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio a
diciembre de
1999;
y, reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud en dicho extremo, y se DISPONE que el órgano resolutivo de
primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al respecto, conforme al
análisis desarrollado en la presente resolución, dado que corresponde
a
dicho órgano resolutivo identificar el monto al cual ascienden los créditos
invocados por el solicitante una vez efectuado el cálculo de las deducciones
ylo retenciones
a
los cuales estos se encuentran afectos, según lo dispuesto
por la normativa de la materia.
Finalmente, se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el que se reconocieron créditos
a
favor del señor Marcelo
Marcos Chipana Villajuan frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente aSI376,67 por concepto de capital, derivados del
reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio y diciembre
de los años 2009, 2010, 2011 Y 2013, yen la gratificación trunca de julio de
2014; toda vez que mediante dicha resolución se han reconocido créditos
respecto de los cuales el solicitante carece de legitimidad para invocar su
reconocimiento. En consecuencia, se DISPONE que el órgano resolutivo de
primera instancia emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho
extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Marcelo Marcos Chipana Villajuan, conforme alas consideraciones
expuestas en la presente resolución.
M-SCQ-08/01
1/20
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web:www.indecopi.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1368-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2382
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Presidencia . ,
del Consejo de Ministros ;
Lima, 03 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de junio de 2015, el señor Marcelo Marcos Chipana
Villajuan (en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación (en adelante, Doe Run)1,por la suma ascendente a S/7 812,90
por concepto de capital, derivados de saldos impagos de la asignación
familiar y del reintegro de la asignación familiar en la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) y las gratificaciones, devengados
desde el 01 de marzo de 1999 hasta el 31 de mayo de 2014. En sustento de
su pedido, el solicitante presentó una autoliquidación de los créditos
invocados y copia de boletas de pago.
2. El 16 de octubre de 2015, Doe Run se opuso a la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el solicitante, alegando que ha cumplido con
abonar la asignación familiar establecida en los convenios colectivos
suscritos en los periodos 1998-2003, 2003-2008 Y 2013-2015, sin contravenir
la Ley N°25129, ni su Reglament02;y, que en la Resolución Directoral
N° 014-2013-MTPE/1/20.4 del 07 de enero de 2013, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo señaló que según el artículo 28 de la Constitución
Política delPerú (en adelante, la Constitución) lo acordado en el convenio
colectivo tiene fuerza vinculante entre las partes
3
3. En atención a los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante escritos del 03 de noviembre de 2015 y 08 de enero de
2016, el solicitante señaló que los créditos invocados por asignación familiar
no se encuentran controvertidos judicialmente y modificó la cuantía de su
petitorio en la suma ascendente a
SI
10 409,52 por concepto de capital, para
lo cual presentóuna autoliquidación detallada de los referidos créditos.
4. Por Resolución N° 1253-2016/CCO-INDECOPI4 del 07 de marzo de 2016, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. En reunión iniciada el 24 de agosto de 2016, y reanudada el 29 de
agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run se acogió a la prórroga extraordinaria de un (01) año adicional
para la liquidación en marcha de la concursada de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30502.
Doe Run presentó copia del informe legal elaborado por el Estudio Morales Morante Abogados.
4
La Resolución N" 1253-2016/CCO-INDECOPI fue notificada a Doe Run y al solicitante el15 y 16 de marzo de 2016,
respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
2/20
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