Sentencia nº 1370-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 33-2010/CCO-INDECOPI-01-352 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCiÓN N° 1370-2016/SCO-INDECOPI
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EXPEDIENTE
N"
033·2010/CCO-INDECOPI-01-352
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R,L. EN LIQUIDACiÓN
VíCTOR CASTRO QUINTO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 2795-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el cual se reconocieron créditos afavor del señor Victor Castro
Quinto frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del reintegro
de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo
de 2010 hasta al30 de abril de 2012 y desde el
01
de noviembre de 2012 hasta
el
30
de abril del 2014, toda vez que la autoliquidación presentada por el
solicitante no fue elaborada de acuerdo
a
lo establecido en el artículo
21
del
De otra parte, se CONFIRMA la resolución recurrida en el extremo en el cual
se declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Víctor Castro Quinto frente
a
Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, derivados del reintegro de las gratificaciones y de la
bonificación extraordinaria del
9%
establecida por la Ley N° 29351,
devengados en los meses de diciembre de 2010, julio y diciembre de 2011,
julio y diciembre de 2012,julio y diciembre de 2013, y julio de 2014, toda vez
que el solicitante no calculó el importe de los referidos créditos de manera
diferenciada, no resultando posible identificar con exactitud el petitorio de
dicho extremo de la referida solicitud, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37
de la Ley Generaldel
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios establecidos en la Resolución N° 088-97-TDC.
Finalmente, se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el cual se reconocieron créditos
a
favor del señor Víctor
Castro Quinto frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por el importe
ascendente aSI
434, 14
por concepto de capital, toda vez que en dicha
resolución se incluyeron créditos que no son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el
artículo
74.8
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho extremo de
la solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas en la presente
resolución.
M-SCQ-08/01
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