Sentencia nº 1371-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-360
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1371-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
033-2010/CCO-INDECOPI-01-360
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Presidencia
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JUSTINIANO CCORAHUA ALLCA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2792-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el cual se reconocieron créditos
a
favor del señor Justiniano
Ccorahua AI/cca frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del
reintegro de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el 01
de mayo de 2010 hasta al
30
de abril de 2012 y desde el
01
de noviembre de
2012 hasta el 30 de abril del 2014, toda vez que la autoliquidación presentada
por el solicitante no fue elaborada de acuerdo
a
lo establecido en el artículo
Servicios.
De otra parte, se CONFIRMA la resolución recurrida en el extremo en el cual
se declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Justiniano Ccorahua Allcca frente
a
Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación derivados del reintegro de las gratificaciones
y de la bonificación extraordinaria del
9%
establecida en la Ley N° 29351,
devengados en los meses de diciembre de 2010,julio y diciembre de 2011,
julio y diciembre de 2012, julio y diciembre de 2013, y julio de 2014; toda vez
que el solicitante no calculó el importe de los referidos créditos de manera
diferenciada, no resultando posible identificar con exactitud el petitorio de
dicho extremo de la referida solicitud, incumpliendo, de tal forma, con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo
37
Sistema Concursal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Indecopi y los criterios establecidos en la Resolución N° 088-97-TDC.
De otro lado, se DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida en el extremo en el cual se reconocieron créditos
a
favor del señor
Justiniano Ccorahua AI/cca frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por
el importe ascendente
a
SI
358,22
por concepto de capital, toda vez que en
dicha resolución se incluyeron créditos que no son susceptibles de ser
incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el
artículo
74.6
de·la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el
desarrollo de dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el
artículo
74.8
de la LeyGeneral del Sistema Concursal. En consecuencia, se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede
Central del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho
extremo de la solicitud, conforme
a
las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
Lima, 04 de noviembre de 2016
M-SCO-08/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú
/Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb:www.indecopi.gob.pe

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