Sentencia nº 1372-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2528
~.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada enProcedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
1372-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2528
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
MELECIO ARMANDO SANTOS SOLANO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1615-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos de origen laboral
a
favor del
señor Melecio Armando Santos Solano frente aDoe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI1 386,02 por concepto de capital,
derivados de los reintegros de la asignación familiar en la compensación por
tiempo de servicios devengada desde el 08 de julio de 2007 hasta el 30 de
abril de 2012
y
desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014;
debido aque los referidos créditos
se
sustentan en una autoliquidación
detallada, conforme
a
lo establecido en el articulo 39.4 de la Ley General del
Sistema Concursal
y
los criterios establecidos en la Resolución N° 88-97-
TDC.
De otro lado,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución
recurrida en el extremo en el que
se
reconocieron créditos afavor del señor
Melecio Armando Santos Solano frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, por la suma ascendente aSI 376,67 por concepto de capital,
derivados del reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de
julio
y
diciembre de los años 2009 a2011, de julio
y
diciembre de 2013, yen
la gratificación trunca de julio de 2014, toda vez que mediante dicha
resolución
se
han reconocido créditos respecto de los cuales el solicitante
carece de legitimidad para invocar su reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que el órgano resolutivo de primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud de ampliación del
reconocimiento de créditos presentada por el señor Melecio Armando
Santos Solano, conforme alas consideraciones expuestas en la presente
resolución.
Asimismo,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en cuanto omitió pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Melecio Armando
Santos Solano frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del
reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de diciembre de
2007
y
julio
y
diciembre de 2008,
y,
en consecuencia,
se
DISPONE que el
órgano resolutivo de primera instancia emita un pronunciamiento respecto
a
dicha solicitud, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
M-SCQ-07/01
1/20
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Lima, 04 de noviembre de 2016
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N° 1372·2016/SCO·INDECOPI
EXPEDIENTE N° 33·2010/CCO·INDECOPI·01·2528
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ANTECEDENTES
1. Por escrito del17 de junio de 2015, el señor Melecio Armando Santos Solano
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la
ampliación del reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación1(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a S/4 324,25
por concepto de capital, derivados de los saldos impagos de la asignación
familiar y del reintegro de la asignación familiar en la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) y las gratificaciones, devengados
desde el 08 dejulio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2014. En sustento de su
pedido, el solicitante presentó una autoliquidación de los créditos invocados y
copia de una boleta de pago.
2.
El
16 de octubre de 2015, Doe Run se opuso a la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el solicitante, alegando que ha cumplido con
abonar la asignación familiar establecida en los convenios colectivos
suscritos en los periodos 1998-2003, 2003-2008 Y2013-2015, sin contravenir
la Ley N°25129, ni su Reglament02;y, que en la Resolución Directoral
N° 014-2013-MTPE/1120.4 del 07 de enero de 2013, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo señaló que según el artículo 28 de la Constitución
Política del Perú (en adelante, la Constitución) lo acordado en el convenio
colectivo tiene fuerza vinculante entre las partes
3
3. En atención a los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante escritos del 03 de noviembre de 2015 y 08 de enero de
2016, el solicitante señaló que los créditos invocados por asignación familiar
no se encuentran controvertidos judicialmente y modificó la cuantía de su
petitorio en la suma ascendente a S/5 748,28 por concepto de capital, para
lo cual presentó una autoliquidación detallada de los referidos créditos.
El 16 de agosto de 2010. la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la junta de acreedores acordó someter a Doe
Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación, El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora de liquidación en
marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a Doe Run
a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014 se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas SACo como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el
29 de agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la
liquidación en marcha de Doe Run, al amparo de lo previsto en la Ley N" 30502.
2Aprobado por Decreto Supremo N° 035·90·TR.
Asimismo, Doe Run señaló que el solicitante mantiene créditos registrados como contingentes conforme se
determinó en la Resolución N" 5251·2015/CCO·INDECOPI, y presentó copia del informe legal elaborado por el
Estudio Morales Morante Abogados.
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