ORDENANZA, Nº 219-2016/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 219-2016/MDP
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
Pucusana, 12 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
VISTO, el Informe Nº278-2016/SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales, Demuna Omaped y Adulto Mayor, Informe Nº 0253-2016-GPP/MDP de La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 1384-2016/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de modificación y estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos regionales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 12° Ley de la Persona Adultas Mayor, establece que las municipalidades en el marco de sus competencias suscriben y establecen alianzas estratégicas entre otros documentos para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios para la persona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba