RESOLUCION, Nº 217-2016-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Dan por concluido encargo de funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2-RESOLUCION-Nº 217-2016-INDECOPI/COD

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
607169
NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016
El Peruano
/
mediciones desde el punto mencionado en el numeral
i) del acápite 2 del citado anexo (núcleo de su red), por
cuanto la distancia entre ambos nodos es mínima, siendo
un tramo libre de congestión; razón por la cual debe
efectuarse la precisión respectiva;
Que, el artículo 7º del Reglamento General del
OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo
deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar
sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, de acuerdo al artículo 27º del citado Reglamento,
constituye requisito para la aprobación de los reglamentos,
normas y disposiciones regulatorias de carácter general
que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos
sean publicados en el diario ocial El Peruano, con el n de
recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
0118-2016-CD/OSIPTEL, el 29 de setiembre de 2016 se
publicó en el diario ocial El Peruano el proyecto de norma
que modica el Reglamento General de Calidad de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus anexos y
la Exposición de Motivos, a n de recibir los comentarios
correspondientes;
Que, habiendo analizado los comentarios de las
empresas operadoras al citado Proyecto, corresponde al
Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la modicación
del Reglamento General de Calidad;
Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre
transparencia, resulta pertinente ordenar la publicación
de la matriz de comentarios respectiva en la página Web
institucional del OSIPTEL;
Que, en aplicación de las funciones previstas en el
inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º
del Reglamento General, y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo en su Sesión Nº 623;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modicación del
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución
N° 123-2014-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para la publicación
de la presente Resolución y de la modicación del
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
Resolución, conjuntamente con la modicación del
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, así como su Exposición de
Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios,
sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL
DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo Único.- Incluir el numeral 3.4 en el Anexo N°
11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante
Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL; en los siguientes
términos:
“3.4 APLICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN:
- La implementación de las herramientas de medición
Web general y vía aplicativos para smartphones/tablets,
a que se reere el numeral 3.2, es obligatoria para las
empresas operadoras que cuenten con 5,000 abonados
o más. Para las empresas operadoras que cuenten con
menos de 5,000 abonados, solo les es exigible emplear la
herramienta de medición implementada por el OSIPTEL,
señalada en el último párrafo del numeral 4 del Anexo N°
19.
- Para las empresas operadoras no conectadas al
punto de medición señalado en el numeral ii) del acápite
2 del Anexo N° 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio
de tráco denido por el OSIPTEL), no les será aplicable
dicho punto de medición.
- Para las empresas operadoras conectadas al punto
de medición señalado en el numeral ii) del acápite 2 del
Anexo N° 19 (NAP Perú u otro punto de intercambio de
tráco denido por el OSIPTEL), no les será aplicable el
punto de medición señalado en el numeral i) del acápite 2
del Anexo N° 19 (núcleo de su red).”
Disposiciones Complementarias Finales
Única.- La presente norma entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
1465057-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluido encargo de funciones
de Secretaria Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 217-2016-INDECOPI/COD
Lima,14 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e
inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
N° 009-2009-PCM y modicado por el Decreto Supremo
N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del
Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Ocial El Peruano con fecha
7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal N° 2, adscrita a la sede central
del Indecopi, la misma que es competente de forma
exclusiva para resolver, procedimientos administrativos
sancionadores iniciados por propia iniciativa, en
materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad
publicitaria, en los rubros económicos de banca y
seguros, y educación; y b) Violación de norma, en los
rubros económicos de banca y seguros, y educación;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 184-2015-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Ocial El Peruano con fecha
29 de octubre de 2015, se encargó a la señorita Milagros
Cecilia Pozo Ascuña, las funciones de Secretaria Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal N° 2, con efectividad al 27 de octubre de 2015;
Que, mediante Acuerdo N° 046-2016 aprobada por
el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 13
de junio de 2016 se dispuso modicar el Acuerdo N° 118-
2013 en el extremo referido a la encargatura de funciones,
estableciendo que se delega en la Presidencia del
Consejo Directivo y en la Gerencia General, la aprobación
de la encargatura de funciones en los términos contenidos
en la Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi;
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 046-2016,
mediante Resolución de la Presidencia del Consejo

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