ORDENANZA, Nº 047-2016-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 047-2016-MPC

Fecha de publicación21 Diciembre 2016
Fecha de disposición09 Diciembre 2016

Cañete, 9 de diciembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: El Dictamen Nº 031-2016-PEyAM-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016, de la Comisión de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1290-2016-GDSyH-MPC de fecha 23 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Dictamen Nº 031-2016-PEyAM-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016 de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, el Informe Legal Nº 616-2016-GAJ-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 013-2016-PIMM-GPPI-MPC de fecha 24 de noviembre del 2016, del Coordinador de Plan de Incentivos, sobre el proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la...

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