RESOLUCION, Nº 321-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican disposiciones sobre la aceptación, el canje y la ejecución de garantías del Procedimiento Específico "Garantías de Operadores de Comercio Exterior", INPCFA-PE.03.04 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 321-2016/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2016 |
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”, IFGRA-PE.20, (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 00171-2013-SUNAT/300000 se recodificó con el código INPCFA-PE.03.04;
Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar disposiciones que tornen más ágil y menos costoso el proceso de presentación de la garantía por parte del operador de comercio exterior; y establecer que la autoridad aduanera comunique al citado operador la existencia de una deuda exigible, antes de ejecutar la garantía;
En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Modifícase las secciones IV y VI del procedimiento específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”, INPCFA-PE.03.04, (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000493-2005-SUNAT/A por los siguientes textos:
IV. DEFINICIONES:
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
- Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a la deuda administrativa.
- Entidad garante. A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.
- Operador de comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida, autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus funciones.
Cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al cual corresponde...
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