RESOLUCION, Nº 888-2016-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”-RESOLUCION-Nº 888-2016-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe Legal N° 139-2016-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 384-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN de fecha 06 de julio de 2016, señala que la implementación de dicha normativa se regulará a través de Directivas aprobadas por Resolución de Superintendencia;

Que, por su parte, el Título XVIII del Reglamento de la Ley N° 30299 regula los “Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados”, estableciéndose en el artículo 269 de dicho cuerpo normativo que los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, deben cumplir con las condiciones establecidas en la directiva correspondiente que expida la SUCAMEC;

Que, el artículo 270 establece que “La SUCAMEC inspecciona y verifica que las instalaciones destinadas para Comercialización Especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público cumplan con las medidas y distancias de seguridad establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia […]”;

Que, en tal sentido, a través del Informe Legal N° 139-2016-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil remite el proyecto de Directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, conforme lo regula el Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil;

Que, con Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 384-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la directiva ha sido elaborada conforme al marco legal vigente, existiendo sustento técnico y legal para su aprobación; por lo que concluye que resulta viable su aprobación por el Superintendente Nacional, conforme lo estipula el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, la directiva propuesta tiene por finalidad reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC, en beneficio de sus usuarios. Asimismo, permite a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Gerente de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2 Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL

Superintendente Nacional

  1. OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que debe cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad.

  2. FINALIDAD

    Reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios.

    Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general.

  3. ALCANCE

    La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos de uso recreativo.

    Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales o jurídicas que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público (en adelante, la Autorización), o por aquellos que ya cuentan con ésta.

  4. BASE LEGAL

    La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

    Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

    Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).

    • Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, (en adelante, el Reglamento).

    • Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

  5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. Definiciones

    Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

    • Condiciones de seguridad: características que deben cumplir en forma obligatoria los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento.

    • Fuente de ignición: Aquella fuente de energía que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada.

    • Depósito: recinto autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

    • Local de venta: establecimiento que tiene como único objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo.

    • Medidas de seguridad: aquellos procedimientos de trabajo seguro o protocolos que debe observar cualquier persona que, en el desarrollo de sus actividades o como consecuencia estas, se encuentre en contacto con los productos pirotécnicos, para reducir y controlar los riesgos derivados de su manipulación.

    Asimismo, debe considerarse como medidas de seguridad a las condiciones de prevención especial con las que debe contar el local o módulo para la comercialización de productos pirotécnicos.

    • Módulo de venta: estructura...

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