ORDENANZA, Nº 437-MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Aprueban Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados en el distrito de Santa Rosa-ORDENANZA-Nº 437-MDSR

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única
606380 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 /
El Peruano
piloto donde puedan desarrollarse acciones de promoción
para la construcción sostenible, en base a la información
proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; debiendo emitirse, para este efecto, el
decreto de alcaldía que establezca la zona identicada
para la implementación de dichas acciones;
Que, mediante Informe Nº 134-2016-SGDA-GDUMA/MM
del 11 de noviembre de 2016, la Subgerencia de Desarrollo
Ambiental ha propuesto que la Zona 1 del distrito sea
elegida como zona piloto para la ejecución de los primeros
compromisos establecidos en el convenio especíco referido
en líneas precedentes, debido a las características con las
que cuenta en relación a su crecimiento urbanístico; por lo
que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
a través del Memorándum Nº 297-2016-GDUMA/MM del
29 de noviembre de 2016, solicita la emisión del decreto de
alcaldía para los nes correspondientes;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye,
en el Informe Legal Nº 225-2016-GAJ/MM del 30 de
noviembre de 2016, que según lo informado por las áreas
competentes y el citado convenio especíco suscrito con
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
corresponde emitir el decreto de alcaldía de acuerdo con
la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Declarar, a la Zona 1 del distrito
de Miraores, indicada en el anexo adjunto, como
zona piloto identicada para la implementación de las
acciones de promoción de la propuesta “Construcción
sostenible con visión de ciudad” como Acción Nacional
de Mitigación Apropiada (NAMA – Nationally Appropriate
Mitigation Actions), tanto para predios residenciales como
no residenciales del distrito, de conformidad con las
consideraciones expuestas en el presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia
Desarrollo Ambiental, la remisión de los estudios
desarrollados en el marco de lo dispuesto en el Artículo
Primero a la Dirección General de Política y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Ocial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional, su publicación en el Portal
Institucional (www.miraores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1461718-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Ordenanza que regula el
transporte público especial de pasajeros
y carga en vehículos motorizados o no
motorizados en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 437-MDSR.
Santa Rosa, 23 de marzo del 2016
Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de
Santa Rosa
En uso de sus atribuciones que por ley son propias de
su investidura y;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo
del 2016, el Memorándum Nº 144-2016-GM/MDSR., de
fecha 10-03-16, de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 001-2016-QCJ-GDU/MDSR, de fecha 16-02-16 del
responsable de transporte urbano, el Informe Legal Nº
060-2016-GAF/MDSR, del 08-03-16, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el dictamen Nº 002-2016-MDSR/CPDU,
de la Comisión permanente de Desarrollo Urbano, del
proyecto de Ordenanza que regula el transporte público
especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o
no motorizados en el Distrito de Santa Rosa.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la
27680 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia
con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
que las municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 5 del artículo 195 de la Constitución
Política del Perú, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad en
armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y
es competencia para “organizar, reglamentar y administrar
los servicios públicos locales de su responsabilidad”.
Que, según el artículo 18 numeral 18.1, inciso (a) de
Terrestre”, establece que las Municipalidades Distritales
ejercen la competencia de regulación del transporte
menor (moto taxis y similares).
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC se Reglamenta la prestación del servicio público
especial de pasajeros en vehículos menores motorizados
o no motorizados; disponiendo en la Cuarta Disposición
Complementaria Final que las municipalidades distritales
pueden dictar disposiciones complementarias en los aspectos
administrativos y operativos del servicio especial en moto
taxis.
Que, actualmente se cuenta con la Ordenanza Municipal
Nº 344-2012-MDSR, la misma que ha sido superada objetiva
y normativamente por el tiempo transcurrido.
Que, en la jurisdicción territorial del Distrito existen
empresas y asociaciones de moto taxis que vienen
brindando sus servicios a los vecinos del Distrito, que es
necesario adecuar y actualizar esta importante actividad.
Que, según el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modicar o derogar las Ordenanzas Municipales.
Que, el numeral 3.2. del artículo 81 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como función
especíca de las municipalidades distritales, otorgar
licencia de circulación de vehículos menores.
Que, el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18º de
la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº
27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen
la competencia de regulación del transporte menor.
Que, el artículo 249º del Reglamento Nacional
de Tránsito aprobado por D.S. Nº 033-2001-MTC y
modicatorias, indica los equipos de seguridad que deberá
contar los vehículos menores destinados al transporte
publico especial de pasajeros. De igual manera, el artículo
por D.S. Nº 058-2003-MTC y modicatorias, señala
los requisitos técnicos generales y adicionales para los
vehículos destinados al servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de
lo dispuesto el artículo 9º. 39º y 40º de la Ley Nº 27972,
la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo
Municipal del Distrito de Santa Rosa con el voto UNANIME
los señores Regidores presentes y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la
siguiente;

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