RESOLUCION, Nº 000013-2016-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash-RESOLUCION-Nº 000013-2016-SG/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016

Lima, 13 de diciembre de 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 33829-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 20260-2016/ONPE, el Oficio N° 2163-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC y la Resolución N° 030-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 16 de noviembre del 2016, el ciudadano Melendez Cueva Aníbal Rogelio, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Marco Heli Aramburu Escudero, en su calidad de Alcalde y de los Señores: Angel Cirilo Ortega Vidal, Ana Maria Castillo Mendoza, Clemente Mendoza Castillo, Manuel Rolando Vega Apestegui, en calidad de Regidores del Distrito de LLama, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente...

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