RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 315-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 315-2016-CE-PJ

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 074-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 994-2016-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativa sNros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ y 241-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  2. Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ.

  3. Mediante Oficio N° 4545-2016-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura del turno de la Sala Laboral Transitoria. Al respecto, resulta preciso señalar que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitan procesos laborales con la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sin embargo, la Sala Laboral Permanente registró al mes de setiembre de 2016, la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636; mientras que la Sala Laboral Transitoria registró la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos en la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, razón por la cual se considera conveniente subespecializar la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636; y a la Sala Laboral Transitoria en el...

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