ORDENANZA, Nº 224-2016-MDVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años 1980 - 2000, y que actualmente residen en el distrito-ORDENANZA-Nº 224-2016-MDVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

Villa María del Triunfo, 28 de octubre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum Nº 122-2016-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 039-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 040-2016-MVMT-GAJ, Nº 434-2015-MDVMT-GAJ y Nº 469-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 272-2015-GDSLCP-MVMT, Nº 066-2015-MVMT-GDSLCP y Nº 098-2016-GDSYLCP de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Oficio Nº 1194-2016-JUS-CR-ST del Concejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los Dictámenes Nº 002-2016-CDSLCP/MVMT y Nº 004-2016-CDSYLCP/MVMT de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, que guarda concordancia con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, en el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), hace entrega al Gobierno Central el Informe Final de la Comisión, en el cual da cuenta de la investigación y análisis multidisciplinario de lo ocurrido en nuestro país en el período de violencia política entre los años l980-2000. En el referido informe se plantean un conjunto de recomendaciones con la finalidad de proponer reformas Institucionales necesarias para hacer realidad el Estado Constitucional de Derecho y prevenir la violencia, brindando a las víctimas el acceso a la justicia, y la verdad. Como parte de las recomendaciones relacionadas a la reparación para las víctimas de la violencia política, propone la elaboración de un Plan Integral de Reparaciones ( PIR); cuyo objetivo general es reparar y compensar la violación de los derechos humanos, así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufrido por las víctimas como seres humanos cuyos derechos fundamentales fueron violados durante la citada etapa;

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece el artículo 3º, que las personas consideradas como víctimas tienen el derecho a acceder a los programas de reparación como personas individuales o como grupo de personas que hubieran sufrido atentados contra sus derechos humanos, desaparición forzadas, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte. Considerándose también a los familiares de las personas muerta o desaparecidas;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece en el artículo 45º, a quienes se le considera como víctimas beneficiarias del Plan Integral de Reparaciones, así mismo en su artículo 54º señala que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del Gobierno Central, sino también de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediantes los Informes Nº 066-2015-MVMT-GDSLCP, el Gerente de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, señala...

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