DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1261, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1261
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1261
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y de los dividendos de fuente peruana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite i. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.
Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Modifícanse el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56°, el artículo 73°, el artículo 73°-A y el primer y segundo párrafos del artículo 73°-B de la Ley; conforme a los textos siguientes:
Artículo 52°-A.- (…)
Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5%).
Artículo 54°.- (…)
a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley. 5% (…).
Artículo 55°.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve coma...
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