ORDENANZA, Nº 547-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 547-MSS

Fecha de disposición10 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
606206 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General
la publicación de la presente ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a la Gerencia de Informática,
Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web
de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1462164-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la campaña de
facilitación para el otorgamiento de
Licencias de Funcionamiento en el Área de
Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III
del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 547-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CDU-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº
3684-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el
Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando
164-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Memorándum 200-2016-GDE-MSS
de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre
otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que Regula la Campaña de Facilitación para el
Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el
Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III
del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
27972 establecen que, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modicar
o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la
Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la scalización de la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonicación;
Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada
norma, establece como funciones exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley Nº
27972, establece como función especíca exclusiva de
las municipalidades distritales, ejecutar actividades de
apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en
su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a
mercados, tecnología, nanciamiento y otros campos a n
de mejorar la competitividad;
Que, con Memorándum 145-2016-GDE-MSS
del 21.07.2016, la Gerencia de Desarrollo Económico
presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la
Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de
Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento
Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de
Santiago de Surco, el cual tiene por objeto exibilizar
la aplicación de las normas técnicas y legales que
regulan el procedimiento administrativo de Licencias
de Funcionamiento en los establecimientos con las
mismas características de homogeneidad urbana que
se encuentren con frente a las vías ubicadas en el
área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del
distrito de Santiago de Surco, a n de mejorar la calidad
de vida, y alcanzando así el desarrollo económico,
y el crecimiento comercial del distrito a efectos
que puedan integrarse al mercado laboral formal,
estimulando de esta manera la creación de fuentes de
trabajo y la regularización de actividades económicas,
sustentándose dicha propuesta en el Informe
248-A-2016-SGCAITSE-GDE-MSS del 14.06.2016
de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edicaciones;
Que, con Memorando Nº 164-2016-GDU-MSS del
16.08.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que
el proyecto de Ordenanza, versa sobre el ordenamiento
del distrito, considera que al tratarse de un mecanismo
que permita la regularización de actividades económicas
en benecio de los vecinos surcanos, expresa su
conformidad al presente proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS del
04.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga
viabilidad legal al proyecto de ordenanza. Asimismo,
señala que la propuesta de Ordenanza ha sido
prepublicada en atención al Decreto Supremo Nº 01-
2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales
de Carácter General”, conforme al Memorándum
256-2016-GTI-MSS del 22.09.2016 de la Gerencia de
Tecnologías de la Información;
Que con Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS del
06.10.2016, la Gerencia Municipal, señala encontrar
conforme el proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto 01-2016-CDU-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo
Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 855-2016-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad
con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº
27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR