ORDENANZA, Nº 489/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED-ORDENANZA-Nº 489/MC

Fecha de disposición10 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
606205
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Tomás Wong-Kit Ching
Pasaje aéreo US$ 891,78
Viáticos US$ 1 110,00
Rosa Edita Ucañán Sánchez
Pasaje aéreo US$ 891,78
Viáticos US$ 1 110,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1462361-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Aprueban modiicación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad, incorporando la función
de fortalecimiento de la familia a la
Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA
y OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489/MC
Comas, 15 de noviembre del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores
de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social
de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto de
la modicación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando la función relacionada al
fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la
Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
las municipalidades son órganos de Gobierno Local,
tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, asimismo en el artículo 4) de la Constitución
señala “la comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, adolecente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28542 Ley de
Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas
públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar
cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover
y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento
de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo
integral del ser humano, basándose en el respeto de
los derechos fundamentales y las relaciones equitativas
entre sus miembros y velando especialmente por aquellas
familias que se encuentran en situación de extrema
pobreza, pobreza o riesgo social;
Que, el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las
Familias 2016-2021” tiene como misión que el Estado
formule e implemente normas, políticas, programas
y servicios para promover, proteger y fortalecer a las
familias, respetando la diversidad de su organización
y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la
participación de la Sociedad;
en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modicar o derogar Ordenanzas.
publicado en el Diario Ocial “El Peruano” de fecha
11.03.16, se aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento
a las Familias 2016-2021 y constituye la Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento
y scalización de las acciones de implementación del
mencionado Plan;
Que, mediante el literal f) del artículo 7) de la
mencionada norma, señala “realizar el seguimiento de las
acciones de coordinación y articulación con los gobiernos
regionales y gobiernos locales, a n que dentro del marco
de sus funciones y competencias, incorporen las metas y
objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y
locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y
locales dentro del marco del referido Plan y se asignen los
presupuestos correspondientes;
Que, en ese contexto, resulta pertinente adecuar las
políticas y planes al “Plan Nacional de Fortalecimiento
a las Familias 2016-2021”, para ello corresponde, entre
otras acciones, modicar el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas,
aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, precisando
la función relacionada con el fortalecimiento de la familia
en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción
Social, Demuna y Omaped;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8) del Art. 9º, numeral 5) del Artículo 20º, así como en los
Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN
DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN EL
DISTRITO DE COMAS A LA SUBGERENCIA DE
PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED
Artículo Primero.- APROBAR la modicación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado
mediante Ordenanza Nº 430/MC, incorporando en su
artículo 133º,la función de fortalecimiento de la familia a la
Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente ordenanza, la misma que tiene la siguiente
función:
“6) Formular, ejecutar y supervisar las políticas, planes,
programas, proyectos y servicios sociales especializados
de fortalecimiento de las familias en el Distrito de Comas,
en coordinación con los sectores involucrados en la
materia.
7) Cumplir con las demás funciones delegadas por el
Gerente de Desarrollo Humano”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el seguimiento a la modicación del instrumento
de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.

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