ORDENANZA.Nº 448-CDLO.Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS ORDENANZA Nº 448-2016-CDLO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS Viernes 9 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Pe... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
ORDENANZA Nº 448-2016-CDLO
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE LOS OLIVOS
Viernes 9 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 9 de diciembre de 2016 /
El Peruano
606100 NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 448-CDLO
Los Olivos, 29 de noviembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 017-2016-CDLO/CPAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi cada mediante Leyes
de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización
y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de
las comisiones del Concejo, además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores internas
del Concejo, facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos
que realice conforme a su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, es atribución del titular de la entidad, “Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento
interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y
la administración municipal”;
Que, con Carta Nº 07-A-2016/MDLO/AL de fecha 11 de noviembre de 2016, el Sr. Alcalde Lic. Pedro Moisés
Del Rosario Ramírez, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo
Municipal;
Que, con Informe Nº 610-2016-MDLO/GAJ de fecha 23 de noviembre de 2016 la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del
Reglamento Interno del Concejo, el mismo que derogaría al anterior Reglamento aprobado por Ordenanza Nº
295-CDLO de fecha 18 de marzo de 2008 con excepción del Artículo 23º, el cual mantendrá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2016, y su modificatoria la Ordenanza Nº 348-CDLO de fecha 30 de diciembre de 2010;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el
Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA Nº 448 -2016/CDLO
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS, que
consta de noventa y cinco (95) Artículos, formando parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 295-CDLO de fecha 18 de marzo de 2008 que aprobó el
Reglamento Interno del Concejo, con excepción del Artículo 23º y su modi catoria la Ordenanza Nº 348-CDLO de
fecha 30 de diciembre de 2010, los cuales mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, asimismo toda
norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano con excepción de los Artículos del 49º al 55º del Reglamento aprobado con la presente, los cuales entrarán
en vigencia a partir del 1ro de enero de 2017.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL y demás áreas
funcionales en cuanto sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA
DE SOPORTE, REDES Y TELECOMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde

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