CIRCULAR, Nº B-2235-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2016 - febrero 2017-CIRCULAR-Nº B-2235-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016
606164 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Resolución, entrará en vigencia el 1 de enero de 2018,
con excepción de la Primera y Cuarta Disposición Final
y Transitoria que regirán desde el día siguiente de la
publicación de la presente resolución. El 1 de enero de
2018 quedará derogado el Reglamento de la Reserva
de Riesgos en Curso aprobado por la Resolución SBS
N° 1142-99 y su norma modificatoria.
Los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y
Sexto de la presente Resolución entrarán en vigencia a
partir del 1 de enero de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1461946-1
Actualizan monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre diciembre
2016 - febrero 2017
CIRCULAR Nº B - 2235 - 2016
F - 575 - 2016
CM - 423 - 2016
CR - 291 - 2016
-------------------------------
Ref.: Actualización del monto
máximo de cobertura del
Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre
diciembre 2016 – febrero 2017
----------------------------
Lima, 07 de diciembre de 2016
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modicatorias,
así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
18º de dicha Ley General, esta Superintendencia
dispone la actualización trimestral, correspondiente
al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, del monto
máximo de cobertura que reconoce el Fondo de
Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de
la mencionada Ley General, y sobre la base de las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
dispone la publicación de la presente circular.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante
el periodo diciembre 2016 – febrero 2017 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL FONDO
DE SEGURO DE DEPÓSITOS
DICIEMBRE 2016 – FEBRERO 2017 (*)
Monto en Soles 97,644
(*) Actualización para el trimestre diciembre 2016 –
febrero 2017 en base a la Variación IPM diciembre 1998
– noviembre 2016: 1.57489662
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1461944-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Rectiican error material incurrido en la
Resolución Ejecutiva Regional N° 000243,
sobre designación de responsable de la
Administración y Ejecución Presupuestal
de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno
Regional del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 000481
Callao, 11 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
VISTOS:
El Ocio 121-2016-IEPM/CMLP de fecha 27
de octubre de 2016 suscrito por el CRL EP Director de
la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar
Leoncio Prado”, el cual adjunta el Informe Nº 015-2016-OA-
IEPM/CMLP, de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por
el Jefe de la Ocina General de Administración; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
000508 de fecha 02 de diciembre del 2015, se autorizó el
Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, dentro
del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 301 – “Colegio Militar Leoncio Prado”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, se designa al
CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO,
como Director de la Institución Educativa Pública Militar
“Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la
Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad
Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, en el
cual, por error involuntario se designa a partir de la fecha
de expedición del referido acto administrativo como
responsable de la administración y ejecución presupuestal
de la Unidad Ejecutora 301, cuando de conformidad con
las normas presupuestarias dicha designación debería
retrotraerse al 01 de enero de 2016;
Que, mediante el Ocio Nº 121-2016-IEPM/CMLP, de
fecha 27 de octubre de 2016, el CRL EP Director de la
IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable
de la Administración y Ejecución Presupuestal de la
Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao,
solicita al Gobernador Regional del Callao, la Recticación
por error material y con ecacia anticipada al 01 de enero
de 2016, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-
2016, de fecha 08 de abril de 2016, para tal efecto adjunta
el respectivo Informe Técnico que sustenta su petición;
Que, el numeral 201.1 del el Artículo 201º de la Ley
establece “Los errores material o aritmético en los actos
administrativos pueden ser recticados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de ocio o instancia de
los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión, Asimismo,
el numeral 201.2 del mismo cuerpo legal acotado señala:
la recticación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
original, en razón de ello es que se pretende recticar el
error material consignado en el artículo 1º de la referida
Resolución Ejecutiva Regional;
Que, en ese sentido el jurista Juan Carlos Morón
Urbina en su obra comentarios a la Ley de Procedimiento
Administrativo General señala lo siguiente: “La potestad
correctiva de la Administración le permite recticar sus
propios errores siempre que estos sean de determinada

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