ORDENANZA, Nº 326-2016-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Establecen medidas de prevención, protección y control de los riesgos de consumo de productos de tabaco en el distrito-ORDENANZA-Nº 326-2016-ML

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación08 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lurín, 28 de octubre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1004-2016-SGLPMA-GSCGA/ML de la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, relacionados con el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de protección, control y sanción contra el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo inciso 22) consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional;

Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a la ley, según lo establecido en los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo del tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua; estableciendo mecanismos de control y protección sobre la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, con Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco;

Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece que: “La autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA publicado el 15.01.2011, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA;

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Lurín. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, en el distrito de Lurín.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Lurín. Asimismo, quedan obligados a cumplir los siguientes sujetos: los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte y todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.

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