ORDENANZA, Nº 014-2016/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales-ORDENANZA-Nº 014-2016/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

Punta Negra, 23 de noviembre de 2016

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 21 de Concejo de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 128-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 043-2016-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 09 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución.

Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D.S. Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. “Texto único ordenado de la ley de tributación municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal.

Que, mediante Informe Nº 043-2016-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 043-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley.

Que, asimismo informa que, a fin de dar a conocer la...

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