DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1260, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1260

Fecha de disposición08 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Diciembre 2016

DECRETO LEGISLATIVO

nº 1260

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2) del artículo de la mencionada Ley N° 30506, faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que, deben adecuarse las organizaciones y funciones de todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo a lo establecido en la referida ley;

Que, dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-IN, se adscribió el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior, con la finalidad de contribuir a una mejor articulación y coordinación entre ambas entidades, así como para garantizar la oportuna ayuda a las personas y a la comunidad, y cuando sea el caso, coadyuvar a restablecer el orden público y el orden interno ante situaciones de incendios y accidentes;

Que, el Sector Interior está en un proceso de reforma de su estructura organizacional, incluido el organismo público ejecutor Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual tiene una naturaleza especial porque realiza voluntariamente sus funciones a través de sus integrantes, ello la configura como una entidad pública única y diferente dentro del aparato estatal, para lo cual se requiere un ordenamiento jurídico claro que coadyuve a que la administración pública realice sus funciones de una manera más eficiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11° de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA

LA INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto

La presente norma regula la adecuación del organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifica su denominación por Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y regula el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2 Bomberos

Para efectos del presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes definiciones de Bomberos:

  1. Bomberos Activos.- Son personas naturales que cumplen con los requisitos, procedimientos y normas que regulan el ingreso y permanencia en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

  2. Bomberos Asimilados.- Son personas naturales que prestan servicios profesionales en apoyo a las funciones y actividades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Reglamento Interno de Funcionamiento determina las profesiones que pueden acceder a esta categoría, los requisitos y procedimiento para su incorporación.

  3. Bomberos en situación de retiro.- Son las personas naturales que han dejado de ser Bomberos Activos, conforme a las causales dispuestas en la presente norma.

TÍTULO II Artículos 3 a 21

RÉGIMEN DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Capítulo I Artículos 3 a 13

Marco general

Artículo 3 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como funcionarios ni servidores públicos.

Los requisitos para su ingreso, permanencia, ascenso, deberes y derechos, entre otros, se establecen en el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 4 Objetivos del CGBVP

El CGBVP tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública,

  2. Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades,

  3. Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5 Funciones

Son funciones del CGBVP las siguientes:

  1. Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos,

  2. Coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos.

  3. Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas de estos, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso.

  4. Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionadas con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y/o el patrimonio público o privado.

  5. Atender emergencias médicas y atención pre-hospitalaria de conformidad con la normativa emitida por el Sector Salud.

  6. Participar en las acciones de primera respuesta en desastres naturales o desastres antropogénicos, de conformidad con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

  7. Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

  8. Proponer reglamentos, normas, lineamientos, procedimientos o directivas, sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, y emitir opinión respecto de los existentes de oficio o a requerimiento.

  9. Acreditar a sus miembros ante el CENEPRED para que colaboren con dicha entidad en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad, conforme a lo establecido en el primer párrafo del literal b) del numeral 7 del artículo de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  10. Realizar estudios sobre las causas y desarrollo de los incendios atendidos para prevenir, prevenir, capacitar y mejorar sus técnicas operacionales.

  11. Usar de manera correcta y diligente los bienes, servicios, equipos, recursos y materiales otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

  12. Otras que se establezcan por Ley.

Artículo 6 Uso de los bienes y servicios otorgados al CGBVP

Los bienes afectados en uso y los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:

  1. Los bienes muebles e inmuebles afectados en uso se sujetan a las normas de administración de los bienes nacionales. Los bienes que estén afectados no pueden ser destinados...

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