RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 283-2016-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban renuncia total presentada por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, organizada en diversos expedientes-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 283-2016-MEM/DGE

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTOS: Los Expedientes con N° 12298911 (01), N° 12299011 (02), N° 12299110 (05), N° 12299211 (06), N° 12299311 (09), N° 12299411 (10), N° 12299511 (13), N° 12299611 (14), N° 12299711 (17), N° 12299811 (18), N° 12299911 (21) y N° 12300011 (22), sobre la autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre; la solicitud de renuncia total a dicha autorización presentada por MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.; y, el informe N° 509-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 278-2013-EM/DGE se otorga a MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, organizada en los Expedientes N° 12298911 (01), N° 12299011 (02), N° 12299110 (05), N° 12299211 (06), N° 12299311 (09), N° 12299411 (10), N° 12299511 (13), N° 12299611 (14), N° 12299711 (17), N° 12299811 (18), N° 12299911 (21) y N° 12300011 (22);

Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2616495 de fecha 17 de junio de 2016, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. solicita la renuncia total a la autorización que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG), el titular de un derecho geotérmico tiene la facultad de acumulación, de renuncia parcial o total, y de cesión, de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral o resolución ministerial según sea el caso, con arreglo a lo establecido en el reglamento;

Que, según consta en el Asiento C00003 de la Partida Registral N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima, el apoderado de MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. sustenta que posee facultades suficientes para solicitar la mencionada renuncia;

Que, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A mediante documento con registro N° 2631720 de fecha 12 de agosto de 2016, presenta el documento denominado “Reporte de Actividades”, en el cual detalla las actividades realizadas durante la I Fase de estudios en la denominada zona...

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