DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1255, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1255
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2016 |
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1255
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar entre otros, en materia de reactivación económica y formalización a fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar algunos artículos de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, a efectos de coadyuvar a la optimización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y LA LEY Nº 29565,
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
Modifícanse el Artículo IV del Título Preliminar; el Numeral 34.1 del Artículo 34; el Artículo 37 y el Literal f) del Numeral 49.1 del Artículo 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en los siguientes términos:
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba