ORDENANZA, Nº 239-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 239-MDL

Fecha de disposición03 Diciembre 2016
Fecha de publicación03 Diciembre 2016
605781
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Que, en el numeral 32º del artículo 9º de la Ley No
como una de las atribuciones del Concejo Municipal
aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases
de las pruebas para la selección de personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo;
Que, conforme lo señalado en el numeral 7.1
del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala
que: “La designación del Ejecutor Coactivo como la
del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de
méritos”, en concordancia con el artículo 5º y 6º TUO
de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-
2008-JUS;
Que, según el artículo 1º de la Ley precisa que el
cargo de ejecutor coactivo no es cargo de conanza- Ley
Nº 27204, cuyo texto señala: “Precísase que el Ejecutor
y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o
contratados, según el régimen laboral de la Entidad a
la cual representan, y su designación, en los términos
señalados en el artículo 7º de la Ley 26979-Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que
dichos cargos sean de conanza”;
Que, mediante Memorando Nº 337-2016-GR/MDB
de fecha 02 de agosto del 2016, La Gerencia de Rentas
solicita se efectúe la contratación de un profesional que se
desempeñe en el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario y no
Tributario, en meritó a los Informes No 482-2016-SGEC-
GR/MDB, Informe Nº 473-2016-SGEC-GR/MDB y el
Informe Nº 007-2016-GR/SGEC-APRL/MDB;
Que, mediante Informe No 985-2016-SGRH-GAF/
MDB de fecha 17.08.2016, la Subgerencia de Recursos
Humanos solicita disponibilidad presupuestal para la
convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-
2016-MDB para la contratación y designación de un
Auxiliar Coactivo;
Que, con Memorándum Nº 1045-2016-GPPROPICI/
MDB de fecha 18 de agosto de 2016, la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, OPI
y Cooperación Interinstitucional se pronuncia sobre
la disponibilidad Presupuestal, para la contratación
de un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de
Ejecutoria Coactiva, asimismo maniesta que mediante
Memorándum Nº 023-2016-GPPROPICI/MDM de fecha
11 de enero de 2016 otorgó disponibilidad presupuestal
para la atención de todas las planillas del personal activo
y cesante de la Municipalidad Distrital de Breña para el
ejercicio 2016, en ese sentido se ratica la disponibilidad
otorgada en su oportunidad y se recomienda proseguir con
el proceso de contratación conforme a los procedimientos
establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto, y conforme a lo previsto
por el numeral 32 del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, luego del debate
correspondiente el Concejo Municipal con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por
UNANIMIDAD, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR, las Bases
Administrativas para designar a un (01) AUXILIAR
COACTIVO para la Municipalidad Distrital de Breña,
correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 001-
2016/MDB, las mismas que formarán parte del presente
Acuerdo de Concejo, como anexo adjunto.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde
para que mediante Resolución de Alcaldía designe al
Comité que llevará a cabo el Concurso Público de Méritos
para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo, así como
establecer el cronograma del citado Concurso Público de
Méritos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo a
la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Comunicación e Imagen Institucional, Secretaria General
disponga la publicación del presente Acuerdo de Concejo
en el Diario Ocial El Peruano y se disponga que la Sub
Gerencia de Estadística e Informática proceda a publicar
el texto íntegro del Acuerdo de Concejo en la página de
web de la entidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1459503-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 239-MDL
Chosica, 27 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO –
CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2016/CJER emitido por la
Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos,
Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de
Lurigancho-Chosica; y,
CONSIDERANDO:
por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”,
en su artículo 194º, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, reconoce
a los gobiernos locales la competencia para aprobar su
organización interna;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º Numerales 3) y 8) de la Ley
Nº 27972 establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar el Régimen de organización interior
y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar,
modicar o derogar las Ordenanzas. Asimismo el artículo
40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación de la
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración
del Reglamento de Organización y Funciones para las
entidades de la Administración Pública, señala en su
artículo 10º los criterios para la elaboración del ROF,
señalando en el literal b) “diseñar la organización con
criterios de simplicidad y exibilidad que permitan el
cumplimiento de los nes de la Entidad con mayores
niveles de eciencia y una mejor atención a los
ciudadanos”;

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