ORDENANZA, Nº 383-2016-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 383-2016-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2016

Lince, 28 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria a la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR