ORDENANZA, Nº 573-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban la Política Ambiental Local-ORDENANZA-Nº 573-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
605541
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la Política Ambiental Local
ORDENANZA N° 573-MSB
San Borja, 21 de noviembre de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 21 de noviembre de 2016, el Dictamen N°
083-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 011-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre el Proyecto
de Ordenanza que aprueba la actualización de la Política
Ambiental Local; y,
CONSIDERANDO:
en el numeral 8) del artículo 195°, que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y la economía local,
así como la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen
competencia en materia de educación, salud, medio
ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, entre otros;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización, dispone que las Municipalidades,
son órganos de gobierno local que ejercen las
funciones, competencias y atribuciones asignadas por
la Norma Supra y la Ley Orgánica de Municipalidades;
señalándose en el artículo 42° que tienen competencia
compartida para preservar las áreas naturales
protegidas locales, la defensa y protección del
ambiente;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece las materias de
competencia municipal, y expresamente, en el numeral
3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación
del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes,
para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales;
norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú, contiene los principios
y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio
del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone,
que las Políticas y normas ambientales de carácter
nacional, sectorial, regional y local se diseñan y
aplican de conformidad con lo establecido en la Política
Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia
entre sí;
Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos
de gestión en materia ambiental, entre ellos; la Política
Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción
Ambiental;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular,
supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del
Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente,
Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021;
Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 2011-
2021 se constituye en el instrumento de planicación
ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas
priorizadas al 2021 para dar cumplimiento a la Política
Nacional del Ambiente. Entre las materias reguladas se
encuentran las de residuos sólidos, problemáticas del uso
del agua, cambio climático, gobernanza ambiental, entre
otros;
Que, la política metropolitana del ambiente fue
aprobada con Ordenanza Nº 1628-MML el 18 de setiembre
de 2012, y responde de una manera integral a la situación
actual crítica de Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, a través
de la Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local
de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de
San Borja y creó la Comisión Ambiental Municipal;
Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 400-
MSB, de fecha 29 de octubre de 2007, se aprobaron
los siguientes documentos; Política Ambiental Local,
el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción
Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local;
Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras
Públicas en el Informe N° 074-2016-MSB-GMAOP,
luego de la evaluación de las acciones adoptadas en
cumplimiento de los instrumentos legales locales en
materia ambiental, manifiesta que es necesario su
actualización a fin de incorporar los nuevos objetivos
y metas que la normativa producida en los últimos
nueve (09) años se ha dictado, lo cual permitirá lograr
los objetivos nacionales consignados en el PLANAA
Perú 2011-2021;
Que, la Política Ambiental Local se estructura sobre
la base de la Política Nacional Ambiental, aprobada
Nacional de Acción Ambiental 2011-2021;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
contempla 17 objetivos de desarrollo sostenible con
los cuales se pretende combatir la desigualdad y lucha
contra el cambio climático para los próximos quince
(15) años, los cuales consideran temas como Salud
y Bienestar, agua limpia y saneamiento, energía
asequible y no contaminante, ciudades y comunidades
sostenibles, producción y consumo responsable y
acción por el clima;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL
Artículo 1°.- Política Ambiental Local
Apruébese la Política Ambiental Local, cuyo texto en
Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
La Política Ambiental Local es de cumplimiento
obligatorio en el distrito de San Borja.
Artículo 3°.- Rol de la Gerencia de Medio Ambiente
y Obras Públicas
La Municipalidad Distrital de San Borja, a través
de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas,
en el marco de sus funciones, es la unidad orgánica
encargada de coordinar, proponer, supervisar y scalizar
la Política Ambiental Local que se aprueba en la presente
Ordenanza.
Artículo 4°.- Financiamiento de Implementación
La implementación de las acciones y medidas en el
marco de lo dispuesto en la Política Ambiental Local,
se financia con recursos propios, recursos nacionales
o de la cooperación público-privada nacional e
internacional.
Artículo 5°.- Publicación
Publíquese la presente Ordenanza y Anexo, en el
Diario Ocial El Peruano, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ALVAREZ VARGAS
Alcalde

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