RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0580-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. Nº 973 a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Producción de Mangos Inagro - II Olmos"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0580-2016-MINAGRI
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2016 |
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Memorándum N° 138-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico N° 014-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola; sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, a la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS OLMOS II S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Producción de Mangos Inagro II- Olmos”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nueves, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravada con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato...
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