RESOLUCION, Nº 001-2016-SERVIR/TSC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley Nº 30057 y su Reglamento-RESOLUCION-Nº 001-2016-SERVIR/TSC

Fecha de publicación27 Noviembre 2016
Fecha de disposición31 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

ASUNTO : LA PRESCRIPCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

Lima, 31 de agosto de 2016

Los Vocales Titulares y Alternos del Tribunal del Servicio Civil, integrantes de la Primera y Segunda Salas, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM1, emiten el siguiente:

  1. ANTECEDENTES

    1. A través de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, en adelante, la Ley, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de julio de 2013, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

    2. Aunque la incorporación a este nuevo régimen es voluntaria para los trabajadores comprendidos en los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 10572, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley estableció reglas para la aplicación de dicha ley a quienes se encontraran sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728. Así, el Título V de la Ley, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplicaría una vez que entraran en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia.

    3. Posteriormente, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante, el Reglamento, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria3 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de publicación de dicho reglamento, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014. En la Tercera Disposición Complementaria Final, a su vez, se precisó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podría aprobar normas aclaratorias o de desarrollo de dicho reglamento, dentro del marco legal vigente.

    4. En mérito a ello, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, en adelante, la Directiva, para una adecuada aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 300574. En el numeral 4 de la Directiva se estableció lo siguiente: “La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento”.

    5. De esta manera, quedó claro que a partir del 14 de septiembre de 2014 el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057 sería aplicable a los servidores y ex servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276 y 728, así como aquellos que se encontraran en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; estando excluidos los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil5. Para tal efecto, debían considerarse las reglas desarrolladas en la Directiva.

    6. Sin embargo, este Tribunal, como última instancia administrativa en materia disciplinaria6, viene conociendo apelaciones cuya controversia se centra en la correcta aplicación de la Ley, el Reglamento y la Directiva; girando uno de los temas principales en torno a la figura de la prescripción. Por esta razón, resulta necesario establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad en la aplicación de dicha institución jurídica.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    § 1. La prescripción: naturaleza jurídica

    1. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, a través de la Directiva se desarrollaron diversos aspectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley y el Reglamento con el objeto de establecer reglas para la correcta aplicación del nuevo régimen disciplinario del Servicio Civil. Es así que al determinar qué normas eran procedimentales y cuáles eran sustantivas para efectos de la aplicación en el tiempo de la Ley y el Reglamento, la Directiva estableció que el plazo de prescripción era una regla procedimental.

    2. Luego la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Gerencia (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil, precisó que la prescripción era una regla procedimental pero a partir del 25 de marzo de 2015, es decir, al día siguiente de publicada la Directiva. Antes de aquella fecha debía ser considerada como una regla sustantiva, tal como se aprecia en el siguiente cuadro7.

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    3. De esta forma, se modificó la naturaleza de una institución jurídica como la prescripción en función a la fecha de publicación de una Directiva y las reglas contenidas en ella.

    4. Sin embargo, este Tribunal, en el marco de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1023, considera necesario hacer algunas precisiones respecto a la naturaleza jurídica de la prescripción a fin de garantizar el debido procedimiento administrativo de los administrados que sean sometidos a la potestad disciplinaria de las entidades. Recordemos pues que, como afirma el Tribunal Constitucional, las sanciones administrativas, disciplinarias o de naturaleza análoga son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado8; y es precisamente mediante la institución de la prescripción que se limita esta potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo9.

    5. En ese sentido, debemos partir del hecho de que el tiempo es un factor gravitante y decisivo en lo que a derechos subjetivos y relaciones jurídicas se refiere. En este último caso, no sólo porque puede afectar la eficacia de un acto jurídico, como cuando se le inserta como una...

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