ORDENANZA, Nº 015-2016-MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 015-2016-MDCA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

Cerro Azul, 22 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO AZUL

POR CUANTO

VISTO

En sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2016, el informe Nº 019-2016-GAT-MDCA emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, por el que propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cerro Azul, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones tributarias con esta Corporación Edil, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numero 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Artículo Primero OBJETIVO

La...

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