ORDENANZA, Nº 010-2016-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Reconocen que en la Región Cajamarca habitan pueblos originarios e indígenas-ORDENANZA-Nº 010-2016-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo 191° establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° prescribe que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones del Gobierno Regional”;

Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 39º establece que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas de la Región Cajamarca, a través de la Federación Regional de Rondas Campesinas, Urbanas e Indígenas de Cajamarca, alcanzaron al Gobierno Regional Cajamarca las “Conclusiones y Acuerdos de la I Asamblea de pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas de la Región Cajamarca”, llevada a cabo en la ciudad de Chota, los días 27 y 28 de diciembre de 2014. Y solicitaron que el Gobierno Regional asuma dichas propuestas como suyos de manera oficial, para su implementación en coordinación con la participación y fiscalización de la Asamblea de Pueblos. Esta solicitud fue signada con el Expediente Nº 1635448;

Que, mediante Pedido N° 001-2016-GR.CAJ/CR/MRC, de fecha 08 de enero del 2016, presentado por los Consejeros Regionales por las provincias de Hualgayoc, Celendín y San Miguel; señores Manuel Ramos Campos, Walter Castañeda Bustamante y José Mario Mendoza Zafra; respetivamente, solicitan al Pleno del Consejo Regional: “se emita una Ordenanza Regional que reconozca formalmente la existencia de pueblos originarios e indígenas de la Región Cajamarca, con todas las denominaciones existentes tales como: pueblos indígenas, pueblos originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos ancestrales y otros (…)”;

Que, considerando los antecedentes históricos del Perú se tiene:

- En la Etapa Precolonial, en la Región Cajamarca existían los pueblos como los caxamarcas, huambos, bracamoros o pacamuros, acuntas, coremarcas, llaucas, cutervos, chachapoyas, entre otros;

- En la Etapa Colonial, estos pueblos sufrieron la invasión hispana, los que se encontraban en la zona andina fueron reducidos en “pueblos de indios”, con autoridades conocidas como “curacas” y tierras colectivas, protegidas por la Corona, a fin de que los “indios” puedan pagar el tributo. En el caso de los pueblos de la Amazonía, estos fueron invadidos por misiones, religiosos y militares;

- En la Etapa Republicana (S. XIX), Simón Bolívar abolió la propiedad colectiva de los “pueblos de indios” y los curacazgos (Decretos del año 1825). A raíz de ello, crecieron las haciendas de los criollos, con base en el despojo de las tierras de los que fueron los “pueblos de indios”, que ya no contaban con la protección colonial. Las familias indígenas que quedaron dentro de las haciendas en lo que habían sido sus territorios ancestrales se vieron forzadas a trabajar gratuitamente por los hacendados, a fin de poder seguir quedándose en dichas tierras. Así, aparecieron las figuras del pongaje, yanaconaje, quinceneros, aparceros y rondas de haciendas, que tenían que entregar productos o tiempo de trabajo al hacendado;

- En el siglo XX, el Estado peruano, a través de las constituciones sociales de los años 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías “comunidades indígenas” o “comunidades de indígenas”. La Constitución de 1920 en su artículo 58° señala “(…) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden”; la Constitución de 1933 señala en el artículo 207° que “Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica”;

- En el año 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se expidió el Decreto Ley 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambió el nombre de “comunidades de indígenas” a “comunidades campesinas”. Así mismo, se emitió el Decreto Ley 17718, que cambió el nombre del “Día del Indio” a “Día del Campesino”. Con la Reforma Agraria, se expropiaron las tierras de las haciendas y fueron adjudicadas a las ahora llamadas comunidades campesinas. En estas haciendas existieron familias indígenas en condición de quinceneros, aparceros o rondas de haciendas, y, como no se conformaron comunidades campesinas, porque las haciendas ya se habían fragmentado, las propias familias indígenas se organizaron en “rondas nocturnas”, que posteriormente se denominaron “rondas campesinas”, dado que el término “campesino” había sustituido al término “indígena”. Es así que surgen las rondas campesinas en 1976, como una forma de organización comunal, para atender problemas como: seguridad, justicia, organización, gobierno y desarrollo local, entre otros;

- En el caso de los pueblos de la Amazonía, en 1974, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se emitió el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva. Dicha norma fue reemplazada por otra en el año 1978, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien expidió el Decreto Ley N° 22175, Ley de...

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