RESOLUCION SUPREMA, Nº 211-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de los EE.UU. y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 211-2016-JUS

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación24 Noviembre 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Internacional
SecciónSección Única

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe Nº 077-2016/COE-TC, del 10 de junio de 2016 y el Informe ampliatorio del 30 de junio de 2016, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, para procesarlo por tres delitos: (i) asociación delictuosa para cometer delincuencia organizada (Cargo Uno); (ii) asociación delictuosa para cometer fraude electrónico (Cargos Nueve y Ochenta y tres); y (iii) asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Cargos Diez y Ochenta y cuatro);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, de fecha 01 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MANUEL FRANCISCO ANTONIO BURGA SEOANE, solo respecto al Cargo Uno, asociación delictuosa de delincuencia organizada o “delincuencia organizada en grado de conspiración” (asociación ilícita para delinquir en la legislación peruana) en agravio de los Estados Unidos de América y, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva por los Cargos Nueve y Ochenta y Tres, delito de asociación delictuosa de fraude electrónico (fraude electrónico en grado de conspiración), y los Cargos Diez y Ochenta y Cuatro, delito de asociación delictuosa de lavado de dinero (lavado de dinero en grado de conspiración) (Expediente Nº 23 - 2016);

Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, el...

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