ORDENANZA, Nº 015-2016-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Adecúan al marco legal vigente, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 015-2016-MDLP/AL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

La Punta, 11 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 556 y 570-2016-MDLP/OPP de fechas 10 y 17 de Octubre del 2016, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada el 21 de julio de 2016, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10° de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor...

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