ORDENANZA, Nº 044-2016/MDJ-BA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN - Aprueban la clausura definitiva del antiguo Mercado de Abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, la reubicación de las personas que ejercen actividad comercial y demolición de la infraestructura-ORDENANZA-Nº 044-2016/MDJ-BA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

Pedro Ruiz Gallo, 10 de noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 001-2016-MDJ y los documentos que lo contienen con relación al Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), culminado a nivel de la instancia administrativa competente, esto es, a nivel de la Municipalidad Provincial de Bongará con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MPB de fecha 20 de setiembre de 2016 y, el acta de Sesión Extraordinaria Nº 024-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política el Estado, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); mientras que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, en concordancia con la Carta Magna prescribe que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, y que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa, en los asuntos de su competencia, además de la función fiscalizadora de los actos de la administración municipal;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política del Estado tiene rango de ley, igual que las leyes propiamente dichas;

Que, mediante Ley Nº 29664 y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, procesos e instrumentos de gestión del riesgo de desastres, cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente a favor de la sociedad, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros el Ente Rector de dicho Sistema;

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2014, aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en cuyo Artículo 13º inciso 13º.1 faculta a las municipalidades provinciales la competencia para la administración y ejecución de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de Detalle, mientras que el Artículo 34º de la citada norma legal establece el procedimiento a seguir con relación a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la misma que finaliza con la resolución emitida por el órgano ejecutante; y que, en el presente caso ha culminado con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MPB de fecha 20 de setiembre de 2016, mediante la cual se ha aprobado la finalización del Procedimiento Administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) de Detalle respecto al administrado Municipalidad Distrital de Jazán, con relación al Mercado de Abastos Antiguo, ubicado en la Cuadra 02 de la Av. Sacsahuamán y Cuadra 03 del Jr. Soriano Morgan de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, comprensión de la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas;

Que, en la Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MPB del visto, en su Artículo Segundo se ha resuelto que la Inspección Técnica de Seguridad a Detalle, ejecutado en el referido Mercado de Abastos Antiguo de Pedro Ruiz Gallo, NO CUMPLE con las condiciones Mínimas de Seguridad en Edificaciones (RNE, CNE y NTP) y presenta un RIESGO ALTO, denegándose el Certificado ITSE; por tanto, en el Artículo Tercero de la citada resolución de alcaldía se ha dispuesto...

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